En el artículo 3° del referido decreto provincial se establece que la autoridad de aplicación del Plan Incluir “será el Ministerio de Gestión Pública, el cual tendrá la responsabilidad primaria de su desarrollo integral y ejercerá además las funciones de coordinación, supervisión, monitoreo y evaluación de su ejecución”, estando facultado para “Recepcionar, evaluar y seleccionar proyectos, programas u obras a ser financiados total o parcialmente con los recursos del Plan, los que podrán ser presentados por los municipios, comunas u organismos competentes del Estado Provincial”.