El texto dice que "en Obras de Magnitud Especial, o que por presentar riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; localización en o próximas a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; alteración significativa en términos generales de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona; y alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se deberá elaborar una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) según lo estipulado en la Ley Nº 11.717, Decreto Nº 0101/03 para ser presentado ante el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Santa Fe".