La emergencia se extenderá por el término de 120 días corridos, prorrogable por el Departamento Ejecutivo Municipal por igual término. En su artículo 2, la ordenanza aprobada autoriza al Ejecutivo Municipal a arbitrar los medios y ejecutar las acciones que estime para la adquisición de bienes y/o contrataciones de servicios; realizar obras e infraestructura para mitigar los efectos de la emergencia hídrica, prescindiendo del correspondiente llamado a licitación pública o procedimiento de selección de contratistas, y lo faculta a concertar las contrataciones directas o procedimientos que garanticen la debida concurrencia de oferentes, tratamiento igualitario de los mismos, cotejo de ofertas y condiciones análogas.