El Ministerio de Economía anunció una modificación del impuesto PAIS para la compra de dólares destinados a giros de utilidades y dividendos, así como a la repatriación de inversiones generadas por no residentes.
El Ministerio de Economía anunció una modificación del impuesto PAIS para la compra de dólares destinados a giros de utilidades y dividendos, así como a la repatriación de inversiones generadas por no residentes.
El decreto 385/2024 incorpora nuevas operaciones al "Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)" y desde este lunes alcanza a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la distribución de utilidades y dividendos, así como para la repatriación de inversiones generadas por no residentes en el país desde el 1° de septiembre de 2019.
Además, la alícuota del impuesto se reduce al 17,5%, lo que supone una ventaja para los agentes económicos involucrados en estas operaciones.
Otro aspecto relevante de la modificación es la inclusión de las suscripciones en pesos de "Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre" (BOPREAL), emitidos por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), dentro del alcance del impuesto PAÍS. Estas suscripciones estarán sujetas al impuesto en los casos de pago de utilidades y dividendos, así como para la repatriación de inversiones de no residentes.
La medida lleva la firma del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Nicolás Posse y el ministro de Economía, Luis Caputo. Entre los fundamentos del decreto se destaca que buscan estimular la inversión y garantizar un sendero fiscal sostenible en el país.
El Impuesto PAÍS nació durante el gobierno de Alberto Fernández como una medida para limitar el acceso al mercado cambiario en un contexto de restricciones económicas.
Sin embargo, la gestión de Milei busca reforzar los incentivos a la inversión dentro del país.
De acuerdo al texto publicado este lunes en el Boletín Oficial, quedan alcanzadas las siguientes operaciones:
"a) Las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1° de septiembre de 2019, inclusive, en los términos que disponga el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios", explica el decreto.
Y agrega: "A estos fines, la alícuota establecida en el artículo 39 de la Ley N° 27.541 se reducirá al DIECISIETE COMA CINCO POR CIENTO (17,5 %), siendo de aplicación lo dispuesto en el inciso a) del primer párrafo de ese artículo".
En ese sentido, fundamenta: "El pago del impuesto estará a cargo de quien realice la operación mencionada en el primer párrafo de este inciso, debiendo actuar como agente de percepción y liquidación la entidad autorizada para operar en cambios por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a través de la cual se realice la operatoria de que se trata, en el momento de efectivizarse la operación cambiaria".
El ítem "b" refiere a "la suscripción en pesos de “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) emitidos por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) o de aquellos bonos o títulos que esa institución emita en el futuro con igual finalidad, por parte de quienes los adquieran en concepto de: (i) pago de utilidades y dividendos, en los términos que disponga el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios y/o (ii) repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1° de septiembre de 2019, inclusive, en los términos que disponga el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios".
Y detalla: "A estos fines, el impuesto al que hace referencia el artículo 35 de la ley se determinará sobre el monto total de la operatoria por la que se suscriban los bonos o títulos. La alícuota establecida en el artículo 39 de la Ley N° 27.541 se reducirá al DIECISIETE COMA CINCO POR CIENTO (17,5 %)".
En ese sentido, amplía: "El pago del impuesto estará a cargo del suscriptor, pero deberá actuar en carácter de agente de percepción y liquidación la entidad financiera a través de la cual se realice la integración de la suscripción".
"La percepción del impuesto deberá practicarse en la oportunidad de efectuarse el débito de la integración de la suscripción", cierra el articulado.
El decreto