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ECONOMÍA

Efecto pandemia

Los empleados de hoteles recibirán un subsidio de hasta $ 22.000 de manera extraordinaria

La asistencia económica rige para el sector hotelero en las zonas y localidades turísticas más afectadas por la pandemia de Covid-19.

Los empleados de hoteles recibirán un subsidio de hasta $ 22.000 de manera extraordinariaLos empleados de hoteles recibirán un subsidio de hasta $ 22.000 de manera extraordinaria

Jueves 20.1.2022
 10:10
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El Gobierno nacional anunció que otorgará a los empleados de hoteles un subsidio de hasta 22 mil pesos. La medida fue tomada por los ministerios de Turismo y Deportes, y Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través de la Resolución Conjunta 1/2022, publicada este jueves en el Boletín Oficial.

En efecto, se creó el Programa de asistencia extraordinaria al sector hotelero en zonas y localidades turísticas afectadas, que consistirá “en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos”.

La asistencia económica rige para los trabajadores de establecimientos de El Calafate, la Ciudad de Buenos Aires, Ciudad de Córdoba, Ciudad de Mendoza, Rosario, San Miguel de Tucumán y Ushuaia, cuyos empleadores “hayan declarado como actividad principal, al día 12 de marzo de 2020″, ante la AFIP, alguna de las siguientes: servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residencias similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público; o servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público.

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Gentileza D.R

Foto: Gentileza

La asistencia consiste en una suma mensual del 70% de la remuneración neta, “hasta un máximo de 22 mil pesos por cada relación laboral activa del sujeto empleador”.

El Gobierno aclaró que el número de empleadores que cubrirá el mencionado plan, “se determinará considerando la cantidad de empleadoras y empleadores postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado” a la iniciativa. Para acceder al beneficio, deberán presentar:

Nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador.

Balance correspondiente al último ejercicio cerrado de acuerdo a la normativa vigente en la materia, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital.

Formulario digital con información económica, patrimonial y financiera del empleador o empleadora que solicita el beneficio.

Certificación del empleador o empleadora, o representante legal, de la veracidad de la información incluida en el formulario digital establecido en el inciso c). Para empleadores o empleadoras cuyas empresas cuenten con 800 o más trabajadores y trabajadoras, se requerirá que la certificación esté refrendada por profesional contable y la correspondiente legalización por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente.

Declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en el Artículo 1º de la Ley 27.605 y ha cumplido con dicha obligación. En el caso de personas jurídicas, los accionistas alcanzados por la obligación deberán presentar la declaración jurada en forma conjunta o individual.

El Poder Ejecutivo aclaró que los empleadores deberán pertenecer al sector privado, no podrán acceder al Prograna aquellos que perciban subsidios del Estado, y explicó que “la variación de la facturación, entre el mes anterior al mes en el cual el Programa brinda la asistencia y el mismo mes de 2019, debe presentar una reducción superior al 30% en términos reales”.

Para acceder al Programa, los empleadores se postularán e ingresarán la documentación requerida utilizando el servicio al contribuyente REPRO II, disponible en el sitio web de la AFIP.

La inscripción tendrá una periodicidad mensual, en el periodo de tiempo determinado por el Ministerio de Trabajo. Aquellos empleadores que no hayan accedido al beneficio podrán reinscribirse en los meses siguientes.

El Gobierno verificará de forma periódica la nómina de personal, en caso de verificarse desvinculaciones durante el período de otorgamiento del subsidio, los trabajadores desvinculados no percibirán el beneficio.

Al respecto, se aclaró que serán excluidos de la iniciativa aquellos empleadores que despidan a sus trabajadores sin justa causa, o por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor.

De acuerdo a la resolución firmada por los ministros Matías Lammens y Claudio Moroni, el Programa tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2022.

aviso_256345 by Luciana Lanzamidad on Scribd

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