El máximo tribunal de la provincia de Santa Fe analizó si la nulidad por “cosa juzgada írrita”, en el marco del juicio que se lleva adelante contra la empresa Petroquímica Bermúdez, era aplicable en este contexto. La mayoría de los jueces, en un fallo reciente al que tuvo acceso El Litoral, concluyó que no se justificaba revocar una resolución firme bajo este argumento, pues esto vulneraría principios constitucionales como la intangibilidad de la cosa juzgada y el "non bis in idem". El fallo sostuvo que la resolución de 2019 respetaba las disposiciones legales vigentes, incluyendo el uso del criterio de oportunidad.

































