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Se prohibió la venta de una barra energizante, una granola proteica y un aceite de coco

El organismo de control lo dispuso tras calificar a estos productos como “ilegales” por falta de registro de establecimiento.

Se prohibió la venta de una barra energizante, una granola proteica y un aceite de cocoSe prohibió la venta de una barra energizante, una granola proteica y un aceite de coco

Miércoles 15.9.2021
 10:11

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este martes a través de su publicación en el Boletín Oficial, una barra energizante, una granola proteica y un aceite de coco por inconvenientes en sus registros.

Puntualmente la Disposición 6987/2021 establece la prohibición de “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Olympic, Barra energizante XL, 100% natural, sabor Crema de Maní, RNPA E/T” y “Olympic, Granola proteica con Stevia fortificado con proteínas sin azúcar, RNPA E/T”.

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La razón es por carecer de “registros de establecimiento y de producto”, resultando ser en consecuencia “un producto ilegal”.

En su considerando señala que las actuaciones comenzaron por parte de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) de la provincia de Santa Fe, “en relación a la comercialización de los productos que no cumplirían con la normativa alimentaria vigente”.

Agrega que la mencionada agencia tomó muestras de los productos investigados y que los resultados destacaron que “en lo que respecta a la rotulación ´No conforme´, por declarar RNPA E/T y por no declarar el RNE, nombre y domicilio de la razón social”.

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Es por eso que la ASSAL emitió una Alerta Alimentaria que prohíbe la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición “en todo el territorio de la República Argentina y en su caso, el decomiso, desnaturalización y destino final, de ambos productos”. Asimismo que “se hallan en infracción por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales”.

De esta manera, “por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara” como producidos, elaborados o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados en el territorio. “Con el objetivo de proteger la salud de los ciudadanos el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional”, concluye la comunicación oficial.

Por su parte, la Disposición 6996/2021 fijó la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Aceite de coco, marca Sitaram´s, Coconut Oil Virgen Organic, Prensado en frío, Sitaram Indian Products”. De la misma forma, es por carecer de registro de establecimiento y de producto, “resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.

En el considerando del documento se establece que las acciones se iniciaron cuando “el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos recibió un reclamo de un consumidor con relación a la comercialización del producto que no cumplirían con la normativa alimentaria vigente”.

Según aseguró, “el producto no consignaba en su rótulo la información obligatoria en referencia a la identificación de origen”.

Ante ello, se determinó que “el producto se halla en infracción por carecer de registro de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal” y que por no poder ser identificado “en forma fehaciente y clara” como producido, elaborado o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado ni vendido en ninguna parte del país.

Finalmente sostiene que “a fin de proteger la salud de los ciudadanos”, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento”.

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