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Córdoba prohíbe navegar en ríos y arroyos para evitar riesgos por crecidas

Una resolución oficial declara ilegal el uso de embarcaciones o flotadores en todos los cursos de agua de Córdoba, salvo eventos deportivos autorizados, para prevenir accidentes por crecidas, piedras y variaciones de caudal.

Córdoba prohíbe navegar en ríos y arroyos para evitar riesgos por crecidasCórdoba prohíbe navegar en ríos y arroyos para evitar riesgos por crecidas

Jueves 20.11.2025
 13:33hs
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La Dirección de Seguridad Náutica de Córdoba dictó la Resolución 1.120, publicada en el Boletín Oficial provincial, que prohíbe completamente la navegación en ríos, arroyos y cursos similares del territorio cordobés. La medida apunta a reducir los riesgos de accidentes por las condiciones peligrosas de esos cauces.

Riesgos

Según el texto oficial firmado por Adrian Berelejis, director del organismo náutico, los cursos de agua en Córdoba presentan un régimen hidráulico complicado: “irregular y sujeto a abruptas crecidas”, lo que expone a los navegantes a cambios repentinos de nivel.

Existe el riesgo de que una embarcación sea arrastrada por la corriente

Además, señala la resolución, muchos tramos carecen de profundidad adecuada y tienen un lecho con piedras irregulares que se desplazan, lo que dificulta una navegación segura. También se mencionan estructuras como diques o presas que constituyen obstáculos adicionales.

Estas condiciones, advierten las autoridades, se agravan durante el verano, cuando la afluencia de bañistas y turistas aumenta y las crecidas se vuelven más frecuentes.

En ese contexto, existe el riesgo de que una embarcación sea arrastrada por la corriente o que su impacto ponga en peligro a otras personas en el agua.

El documento añade que la prohibición abarca “cualquier tipo de embarcación y/o dispositivo de flotación” en los cursos de agua de jurisdicción provincial.

La única excepción prevista en la resolución es para eventos náuticos deportivos

Excepciones y marco normativo vigente

La única excepción prevista en la resolución es para eventos náuticos deportivos, siempre que cuenten con la debida autorización previa de la Dirección de Seguridad Náutica.

La medida se apoya en la Ley N° 11.005 del Régimen de la Actividad Náutica de Córdoba, aprobada en diciembre de 2024, que regula el uso de lagos, ríos, arroyos y otros cursos de agua públicos.

Esa misma ley había introducido modificaciones importantes: exige licencias para conductores de embarcaciones, controla la matriculación de botes y prohíbe el consumo de alcohol en embarcaciones propulsadas por motor, entre otras medidas.

Además, la legislación creó una Patrulla Náutica Provincial, encargada de fiscalizar, controlar documentación, realizar inspecciones y clausurar instalaciones náuticas que no cumplan con la normativa.

En el Boletín Oficial también se establecen sanciones para quienes violen la restricción: está prohibido navegar en zonas no habilitadas, ignorar las señales, o pasar con embarcaciones retenidas preventivamente.

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