Por otro lado, la Junta de Presidentes de Cámaras Nacionales y Federales de la República Argentina expresó su “profunda preocupación ante lo que aparece como un desconocimiento del imperativo constitucional contenido en el art. 110 de la Constitución Nacional, relativo a la intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados, en cuanto mandato dirigido a los otros dos poderes del Estado que, sin instituir privilegio alguno, les impone abstenerse de dictar o ejecutar acto alguno que implique reducir la compensación que reciben por sus tareas (Fallos: 329:385, Considerando 8° voto mayoría)”.