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Impuesto a las ganancias a jubilados: el caso que derivó en la declaración de inconstitucionalidad

El fallo de la Corte Suprema de Justicia que se conoció este martes refiere al pedido por parte de una jubilada de Villaguay. Además de resultar favorable a los intereses de la demandante, sienta jurisprudencia para miles de pasivos en similar situación. Por otra parte, impacta en las arcas nacionales.

Impuesto a las ganancias a jubilados: el caso que derivó en la declaración de inconstitucionalidadImpuesto a las ganancias a jubilados: el caso que derivó en la declaración de inconstitucionalidad

Martes 26.3.2019
 20:41hs
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El Litoral

La resolución judicial de la demanda de un abogado de ATER, Jorge Antonio Cuestas –actuando por derecho propio– contra la Afip, de alguna manera fue el puntapié que generó un importante número de presentaciones por parte del estudio de abogados que patrocinó a María Isabel García. Allá por 2015, el estudio previsionalista comenzó a hacer las demandas que en la actualidad suman más de 200. La que corresponde a García, sobre la que este martes se conoció la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, “es una de esas tantas y es la que ha tomado resonancia nacional, pero hay muchas más”.

La demanda de García se inició en septiembre de 2015 en el Juzgado de Concepción del Uruguay porque la mujer es oriunda de Villaguay. “Se hizo el planteo de inconstitucionalidad de la ley basado en los principios de razonabilidad, legalidad e integralidad del haber jubilatorio y obviamente, atacando la doble imposición porque si se descontó en actividad durante 30 años, la situación de injusticia con el jubilado es que se le siga descontando cuando ya no ejerce una actividad productiva que pueda ser sujeta a rentas”. Esa es la síntesis que de un expediente frondoso hizo el abogado Pablo Tanger, entrevistado por El Litoral

Tanger, junto a los colegas Eduardo Prina, María Cristina Badano y Alejandra Saavedra forman parte del estudio que lleva adelante un número de demandas tal, que es impensable si no se tratara de un trabajo en equipo, explicaron.

Se hizo el planteo, la Afip apeló el fallo de primera instancia, y la Cámara, citando el caso Cuestas, le hizo lugar al doble efecto: que cese el descuento y que se devuelvan todos los montos retenidos desde el día de imposición de la demanda. Cuando confirmó la Cámara, la Afip interpuso un recurso extraordinario federal y fue a la Corte Suprema de Justicia, de donde procede el fallo de la víspera. “Confirma a la Cámara con los dos efectos referidos y también hace una sugerencia al Congreso para que legisle sobre el tema”, repasó Tanger.

García es una jubilada docente que también tuvo un cargo político (diputada nacional). La presentación se tramitó ante la Justicia Federal, porque “el agente de retención del impuesto es la Afip, lo ejecuta a través de la Caja de Jubilaciones y Pensiones o Anses, pero el tributo está bajo la órbita de Afip”, explicó el profesional.

Jurisprudencia

“En principio no”, contestó el abogado a esta Hoja cuando se lo consultó si el caso en cuestión presenta particularidades que llevaran a pensar que la Corte –con la misma composición– pudiera pronunciarse en otro sentido cuando resuelva otras demandas. Acotó que “la gran mayoría son casos similares y la diferencia que puede presentarse es con los jubilados del Poder Judicial, que se agravaría porque a muchos no le descontaban ganancias en actividad. Esta sería la única diferencia, pero más en favor del jubilado todavía”. Estimó que el precedente va a ser causa madre y no se podrá modificar.

Mencionó que existen otros antecedentes de impuestos a las ganancias, pero sobre retenciones de retroactivos y siempre contra Anses. “Es la primera vez que se hace en contra de Afip”, dijo antes de recodar que también hubo amparos, por 2014, que la Corte rechazó diciendo que el mecanismo procesal elegido no era el idóneo, es decir no trató la cuestión de fondo. En el caso García, “la Corte pudo ingresar a la cuestión de fondo”, subrayó.

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Individual

Las demandas son individuales por tratarse de acciones de inconstitucionalidad al caso concreto. De este estudio en Paraná, puntualmente unas 50 causas ya están en la Corte por lo que, estiman, saldrían en los próximos meses y el resto tramitan en la Cámara Federal, en unos casos; en los juzgados de primera instancia, en otros.

El abogado no descartó que Afip continúe apelando, en función de una orden institucional, a la vez que dijo confiar en que “todos los juicios que vengan atrás saldrán en el mismo sentido”.

En lo que respecta al caso García, “a partir de ahora, el oficio llegará a la Caja de Jubilaciones de Entre Ríos –porque es jubilada de ese organismo–, para que cese el descuento y se pague el retroactivo al día de la fecha de imposición de la demanda”. Aclaró que no afecta al organismo previsional provincial, que retiene el monto y lo rinde a la Afip. “El impacto económico va a caer en las arcas nacionales”, indicó.

Al margen

Siguiendo la estadística, en la Corte habría más de 2.000 causas en trámite. En tanto, el descuento de Ganancias se estaría efectuando a unos 300 mil jubilados en todo el país.

Tratamiento diferenciado

Actualmente, se está reteniendo en concepto de impuesto a las ganancias a los jubilados y pensionados cuyos haberes superan los 62.400 pesos.

En el fallo de la CSJ que se conoció, este martes, en el punto 2 se resuelve “poner en conocimiento del Congreso de la Nación, la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad, que conjugue este factor relevante con el de la capacidad contributiva potencial”.

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Grupo vulnerable

“Es importantísimo el fallo de la Corte para los jubilados porque si bien en Anses son muy pocos los que cobran una cifra mayor a seis haberes mínimos ($ 62.462), en la Caja de la provincia hay muchos haberes altos porque está garantizada la movilidad y están siendo agente de estos descuentos que ahora fueron declarados inconstitucionales”, valoró la abogada previsionalista Griselda Carbó, consultada por El Litoral. Confirmó no obstante, que las demandas tienen carácter individual del mismo modo que los fallos, en estos casos.

Al analizar el pronunciamiento, rescató que “toma los principios de igualdad y razonabilidad en materia tributaria y explica que la reforma constitucional del año ´94 –cuando los jueces de la CSJ Carlos Maqueda y Horacio Rosatti fueron convencionales constituyentes–, garantizó la igualdad de trato y oportunidades de los jubilados como grupo vulnerable. Eso está en el artículo 75 inciso 23 de nuestra Constitución. Afirman –continuó– que el envejecimiento y la enfermedad son causas determinantes de esta vulnerabilidad y que obligan a nuestros jubilados a contar con mayores recursos para no ver comprometida su calidad de vida. Y por otro lado, dicen que utilizar el argumento de la sola capacidad contributiva –como lo hizo el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz– como un parámetro para establecer el impuestos a los jubilados y pensionados en insuficiente porque no toma en cuenta este estado de vulnerabilidad al que refiere la Constitución”.

Carbó marcó por un lado que el fallo “demuestra la independencia del Poder Judicial respecto del Ejecutivo” y valoró que “por tercera vez la Corte invita al Congreso a trabajar en leyes que son de su exclusiva competencia. Que no sea la Justicia la que tenga que estar dando las órdenes en cada caso”, señaló con referencia a otro de los puntos que resuelve el máximo tribunal de Justicia.

En ese sentido, la abogada local planteó que por la vía judicial, a partir de este fallo, “se abren las puertas” para declarar la inconstitucionalidad en otras presentaciones judiciales, o bien, si el Presidente o el Congreso toman en cuenta el dictamen, con una “decisión política” pueden resolver que cese el descuento de impuesto a las ganancias a todos los jubilados y pensionados.

Finalmente, la abogada advirtió sobre el caso de los jubilados que iniciaron reajuste de haberes y que tuvieron sentencia. “Para los que litigaron hace 10 años, era confiscatorio lo que se les descontaba por impuesto a las ganancias. Esa gente que se vio damnificada también puede hacer el reclamo y pedir que se le restituya lo que le fue descontado indebidamente”, anunció. Explicó que la Justicia equiparó lo que se percibió producto de ese reclamo a una indemnizaciones y por tanto no corresponde el descuento, aunque Anses lo hizo”, finalizó.

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