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¿Cómo es el trámite?

Jubilados y pensionados pueden designar a un apoderado para tramitar y percibir haberes

Jubilados y pensionados pueden designar a un apoderado para tramitar y percibir haberesJubilados y pensionados pueden designar a un apoderado para tramitar y percibir haberes

Martes 28.1.2020
 21:32

La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) emitió un comunicado en el que informa que los jubilados y pensionados que necesitan nombrar a un apoderado pueden hacerlo tanto para realizar trámites en su nombre ante la Anses, como para percibir sus haberes todos los meses en la entidad bancaria. La gestión se efectúa en las oficinas del organismo previsional sin turno previo si la persona a designar es un familiar; caso contrario, debe obtenerse fecha y hora desde www.anses.gob.ar o llamando al 130, gratuito desde líneas fijas.


Cabe recordar que el representante para percibir tendrá que estar registrado en el sistema de identificación biométrica Mi Huella antes de llevar a cabo la gestión. Asimismo, el beneficiario podrá tener un apoderado para tramitar y otro distinto para cobrar.


Cómo realizar el trámite


En el caso de designar a una persona física para tramitar y para percibir, se deberán presentar en la oficina de la Anses el titular y su apoderado (con DNI original y copia, más el último recibo de cobro) y completar juntos el formulario PS 6.4 Carta Poder, que será certificado por un agente del organismo.


De no concurrir en forma conjunta el poderdante y el representante designado, se deberá presentar el formulario PS 6.4 Carta Poder debidamente cumplimentado y certificado por autoridad competente, o bien, un poder otorgado por Escritura Pública.


Podrá certificar la firma del titular o representante en el formulario PS 6.4, autoridad previsional, judicial, policial o consular competente, escribano, funcionarios autorizados del Registro Civil y Capacidad de las Personas, director o administrador de hospital, sanatorio o establecimiento similar en el que se encuentre internado el titular.


A quiénes se puede conceder el poder


Tanto para tramitar como para percibir se puede nombrar a familiares (cónyuge, conviviente, hijos, nietos, bisnietos, tíos, primos, hermanos, sobrinos, yernos, nueras, padrastros, suegros, hijastros, cuñados), tutores o curadores, abogados o procuradores (en estos casos solo por medio de poder ante escribano público).


>> Solo para tramitar a representantes diplomáticos o consulares y gestores registrados en la ANSES.

>> Solo para percibir a entidades públicas nacionales, provinciales o municipales, instituciones bancarias, mutuales e instituciones de asistencia social debidamente registradas, directores o administradores de hospitales, sanatorios, asilos o establecimientos similares de carácter público o privado que cuenten con autorización para funcionar o de funcionarios de estos establecimientos en los que se encuentran internados los beneficiarios y cualquier persona, sin parentesco con el titular, si el titular acredita con certificado médico imposibilidad de movilizarse.


Poder a entidad bancaria para quienes viven en el exterior


El banco elegido deberá completar el formulario PS 6.4 Carta Poder por triplicado aceptando ser apoderado. Posteriormente, el titular los deberá presentar en la Anses para su aceptación y firma, devolviendo uno al banco para asentar su oficialización. Las entidades habilitadas son: Banco de la Nación Argentina, Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Patagonia S.A., Credicoop Cooperativo Ltdo., Banco Piano S.A., Banco Comafi S.A. y Banco Itaú Argentina S.A.

#TEMAS:
Anses

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