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En el 170º Aniversario de la sanción de la Constitución Nacional

El Congreso debate la Constitución (Parte II)


El Congreso debate la Constitución (Parte II)El Congreso debate la Constitución (Parte II)

Miércoles 2.8.2023
 2:01hs
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Actualizado al Miércoles 2.8.2023 16:04hs
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Ana María Cecchini de Dallo
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Ana María Cecchini de Dallo

Los recursos del Estado Nacional

El 22 de abril de 1853 se discutió y debatió el artículo cuarto del proyecto constitucional, el cual refería al tema de los recursos del Estado Nacional. En dicho articulado, quedaba establecido que esos recursos se conformaban mediante la toma de los ingresos de las provincias con aportes proporcionales. Como sucedió a lo largo de todo el tratamiento, el mismo fue informado por José Benjamín Gorostiaga, mientras que Manuel Leiva era quien expresaba su disconformidad.

Justamente, Leiva sostenía sobre el contenido del artículo que, al quitarles a las provincias los derechos de importación y exportación, sólo le dejaba para sostener a sus estados la contribución directa. Además, entendía que contradecía el artículo décimonoveno del Acuerdo de San Nicolás, que establecía que sólo "las autoridades constitucionales eran las únicas competentes para fijar definitivamente las rentas nacionales".

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Su reclamo no encontró apoyos, ya que las opiniones que le sucedieron fueron en defensa del artículo tal como estaba en el proyecto y entonces se lo aprobó por mayoría el 23 de abril de 1853. Asimismo, en la sesión del día 26 de abril, hubo un recambio de diputados. Se despidió el diputado Fray José Manuel Pérez, que era el representante de Tucumán, y se incorporó el abogado puntano Juan Llerena, en reemplazo de Adeodato de Gondra.

El juicio político a los gobernadores

El otro tema debatido fue el que disponía el juicio político a las autoridades nacionales en el artículo número 41. En dicho marco, fue el diputado Regis Martínez quien planteó que se estipulara que a los gobernantes de las provincias pudieran juzgarlos las cámaras legislativas nacionales, único modo por el cual sería posible remover del cargo y del poder a todos aquellos gobernadores "absolutistas", "bárbaros" y "criminales". Para Martínez era impensable que lo hicieran las legislaturas provinciales, que estaban subordinadas a ellos. Sin embargo, Gorostiaga defiende el proyecto original, al sostener que no puede afectarse la soberanía de las provincias.

Daguerrotipo del General Justo José de Urquiza (1854).

Por su parte, Salustiano Zavalía apoyó el planteo de Martínez y expresó que esa debería ser una de "aquellas centralizaciones necesarias", si bien reconoció la soberanía de las provincias manifestando que ello está perfectamente reconocido en varios de los artículos ya aprobados. Zavalía entiende, además, que el juicio político de los gobernadores en manos del poder legislativo nacional es una forma de "perfeccionar… el principio federal". El artículo en cuestión se votó y se aprobó incluyendo la propuesta de Martínez en la sesión del 27 de abril. De este modo el cuerpo que juzgaría sería de rango superior al juzgado.

Aprobación de los restantes artículos

Los demás artículos que se intercalan entre los citados se aprobaron sin debate o con mínimas consultas rápidamente sorteadas. Se trató de gran parte de los artículos que establecían ciertos derechos y garantías, así como aquellos que organizaban los poderes del sistema republicano: ejecutivo, legislativo y judicial.

En la sesión del 30 de abril se llegó a la aprobación del artículo número 107, último del proyecto, mientras que el 1 de mayo se realizó la aprobación y firma de las actas. En este proceso, se incurrió en el error de no consignar las actas de aprobación de los artículos número 11 al 13 que había ocurrido el 24 de abril.

Jura de la Constitución

Posteriormente se dispuso la jura de la Constitución en las provincias el 9 de julio. En la de Santa Fe el gobernador Domingo Crespo dictaminó que fuera jurada en los cuatro departamentos -La Capital, San José, Rosario y San Jerónimo-, en la misma fecha. En el Departamento San Jerónimo, en su cabecera Coronda -tal cual consta en documentos del Archivo de Gobierno-, hubo una misa, te deum, y fiestas populares con juego de sortija, palo enjabonado y baile a la noche.

El Congreso continuó sesionando en Santa Fe hasta 1854. Lo hizo para legislar las normas necesarias para el gobierno del Director de la Confederación, que luego, una vez electo se convirtió en Presidente de ella, siempre a cargo de Justo José de Urquiza. Entre las leyes que sancionó se destacan el establecimiento de la capital confederal en Paraná (federalizando todo el territorio de la provincia de Entre Ríos) y la aprobación del tratado de libre navegación de los ríos con Francia e Inglaterra.

Urquiza asumió la presidencia el 5 de marzo de 1854 y en ese carácter se reunió con algunos gobernadores en Córdoba. Ya de regreso en Paraná convocó a elecciones de diputados y senadores; las Cámaras resultantes de la elección tuvieron su primera sesión el 22 de octubre de 1854.

La reseña de los debates del Congreso en los tres artículos previstos por la autora de esta serie (el primero fue publicado en la edición papel de diario El Litoral del 28 de junio de 2023), se efectuó siguiendo la fuente primaria, es decir las actas contenidas en la recopilación de Emilio Ravignani, "Asambleas Constituyentes Argentinas" (Tomo IV), única versión confiable. Fue imprescindible apelar a ellas por encontrar en la bibliografía accesible muchos errores.

(*) Contenidos producidos para El Litoral desde la Junta Provincial de Estudios Históricos y la Asociación Museo y Parque de la Constitución Nacional.

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