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Por Ricardo Miguel Fessia

Acerca de la imposibilidad

"La política judicial" (Parte V)

Acerca de la imposibilidadAcerca de la imposibilidad

Sábado 18.3.2023
 3:31hs
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I – Apenas conocido el fallo del Tribunal supremo, en este juego de disputas donde siempre perdemos los mismos, el Poder Ejecutivo, en la noche del jueves 22 de diciembre, emitió un comunicado con las consabidas críticas entre las que destacamos: "En un fallo inédito, incongruente y de imposible cumplimiento, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin fundar el modo por el cual construye dicho monto, decide aumentar ese porcentaje al 2,95; es decir, le otorga a la Ciudad de Buenos Aires más de 180 mil millones de pesos adicionales a los que ya percibe".

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Siempre en la idea del "ir por todo", se anunció que se recusará a los miembros del máximo tribunal y presentará un pedido de "revocatoria in extremis de la resolución cautelar dictada". También se agrega, en tren de despotricar, que se observa incongruencia, falta de fundamentos, argumentos falsos y hasta cuestiones políticas relativas a los comicios que se avizoran en el calendario electoral.

II - Sin caer en cuestiones estrictamente técnicas, es necesario destacar que no existe en el universo jurídico ese recurso de recusación en esa instancia del litigio. No existe en el derecho procesal, no hay reconocimiento de la jurisprudencia.

Como medida cautelar que se resolvió, no es definitiva y por lo tanto puede ser objeto de un recurso. Pero como ha sido dictada por un tribunal que no tiene alzada, lo único que se puede intentar es el recurso de revocatoria ante el propio fuero que dictó la sentencia, para que la cambie.

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En el sistema de la Corte, se reconocen algunos pocos antecedentes que el Cuerpo haya cambiado sus propios pronunciamientos. Claro que no bajo el inventado rótulo de "reposición in extremis". Si bien son de temas de no tanta relevancia, podrían dejar un resquicio para la revisión, más si se echa mano al argumento rimbombante de la "gravedad institucional". Como el cuerpo tiene un grado de discrecionalidad, podría dar curso al planteo y revisar su sentencia.

III - Merece analizarse ahora, la referencia al imposible cumplimiento que presenta como argumento fuerte el Poder Ejecutivo.

Existen antecedentes, pocos pero los hay, sobre la imposibilidad del cumplimiento de un decisorio judicial. Para el caso bien podría valer como ejemplo, que se ordene entregar una cosa que era única y la misma fue destruida o si se dispone reponer en su cargo a un concejal que había sido suspendido cuando ya pasó el tiempo de su mandato. Vemos como hay caso de imposibilidad material o legal.

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Huelga decir que una sentencia, así sea de una cautelar, es una orden que debe cumplirse, Ni hablar si ella emana de la instancia más alta.

De acuerdo al considerando 10 se dispone aumentar el porcentaje de coparticipación para CABA detrayéndolo "únicamente de los fondos que le corresponden precisamente a la Nación en la distribución primaria".

De esta forma, todo se reduce a una cuestión casi primaria de sacar de una partida (Nación) para entregarlo "en forma diaria y automática por el Banco de la Nación Argentina" a CABA. Ello, se podrá decir que altera los términos de la ley 27606 de presupuesto, pero la decisión de la Corte en nuestro esquema constitucional es la última palabra. Nada se puede decir que ello sea de imposible cumplimiento.

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IV - El fallo, como lo dijimos en otro momento, es pasible de críticas y mucho más si ya se tiene una idea de cómo debería haber sido. Pero sin dudas tiene un desarrollo de argumentos sólidos y una coherencia con lo resuelto.

V - Como era de esperar, el jefe de Gobierno porteño destacó que "el Presidente decidió violar, atentar contra el Estado de derecho, contra la democracia. Desde la vuelta de la democracia en el '83 que no hay antecedentes de un Presidente que no cumpla un fallo de la Corte".

También es pasible de críticas. Existe antecedente de incumplimiento de un fallo de la Corte por parte de un Estado provincial. Es el recordado caso del procurador de la provincia de Santa Cruz, Eduardo Sosa. En 1995, siendo gobernador Néstor Kirchner, la Legislatura de la provincia aprobó una reforma judicial que desdobló las funciones del procurador general: por un lado el agente fiscal encargado de perseguir delitos y, por el otro, el defensor de pobres. Ocurre que a Sosa no se le dio ninguno de los dos cargos y por ello recurrió a la vía jurisdiccional. La Corte Suprema de Justicia de la Nación le dio la razón en varias oportunidades, pero el gobierno santacruceño nunca le devolvió el cargo.

VI - La "pueblada" que un enfebrecido Alberto lanzó con el apoyo de catorce (14) gobernadores amigos contra el fallo no fue avalada por los otros y a poco de ello, cambió el "no lo vamos a cumplir", por "pagaremos con bonos".

Días más tarde, el Presidente volvió a referirse al fallo de la Corte sobre los fondos coparticipables y aclaró que acatará el fallo del máximo tribunal, aunque insistió con la recusación de los jueces y el recurso de revocatoria. Afirmó que "las decisiones judiciales son obligatorias aun cuando las estime disvaliosas e injustas. … Por eso instruí a la Jefatura de Gabinete de Ministros para que reasigne los únicos recursos disponibles del ejercicio 2022 y los transfiera a una cuenta del Banco Nación a nombre del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Se utilizarán bonos TX31 y se los pondrá a disposición del cumplimiento de la medida cautelar que impugnamos". Los gobernadores que lo acompañaron en el rebelde anuncio quedaron fuera de la foto.

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VII - De lo que se conoce hasta ahora, en su mayoría los pedidos realizados de manera formal ante Diputados son por cuestiones que se están llevando adelante. A guisa de ejemplo, el tan comentado de la "coparticipación de la Ciudad" o hasta el del "Colegio de Abogados de la Ciudad" por el Consejo de la Magistratura.

Al tratarse de una medida cautelar, el solicitar juicio político al tribunal es, a ojos vista, una forma de presión y de condicionar el futuro fallo. Esta circunstancia está resuelta jurisprudencialmente por la Corte Interamericana: "no puede emplearse para controlar el ejercicio de la jurisdicción del Tribunal Constitucional, ni para ejercer presión contra sus magistrados, pues ello constituiría, como efectivamente sucedió́, una interferencia ilegitima en la función de los jueces, lo que debilitaría el sistema democrático de gobierno".

El proceso que se intente debe atender rigurosamente todas reglas procesales y el respeto a la defensa en juicio. La Comisión de Juicio Político debe ser celosa en la observación de todas las instancias procesales y garantizar la adecuada defensa.

Los juicios políticos "en los que se discute la remoción de miembros del Poder Judicial no son contrarios a la Convención per se, siempre y cuando en el marco de aquellos, se cumplan las garantías del artículo 8 y existan criterios que limiten la discrecionalidad del juzgador con miras a proteger la garantía de independencia"

No podemos evitar expresar que el motivo principal de la propuesta es horadar el prestigio del Cuerpo y presionar, que es una forma de amenazar de los demás estamentos para que adviertan lo que les puede pasar si dictan fallos contrarios de los intereses del gobierno.

VIII - Un gran favor a todos los argentinos haría el Presidente, en concentrar las pocas fuerzas que se advierte cuenta, en ocuparse de la pobreza que supera el 46% y la indigencia que está por llegar al 10%. Se trata de un tema central que hace a la vida de los y las habitantes de la patria.

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