Sagüés interpreta que, por razones tanto de seguridad jurídica como de economía procesal y de unidad del Estado, el Congreso no debería convalidar un DNU al que el máximo Tribunal argentino hubiera reputado inconstitucional. Ante lo cual, lo más lógico sería que el Poder Ejecutivo lo derogase. Pero a la vez, eso implicaría que la Corte estuviese ejerciendo ese contralor previo que, precisamente, no le compete (además de incrementar exponencialmente el número de causas en las que se reclame su intervención). Un verdadero atolladero jurídico, producto en parte de que, por conveniencias políticas de los Poderes Ejecutivos, nunca se llevó a cabo la regulación razonable del instituto del DNU. Eso que estipuló la reforma constitucional del '94 al incorporarlos, y tal como marcó el jurista Alberto Dalla Vía en una reciente entrevista con este medio.