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El DNU de la SIDE bajo la lupa del Congreso y de los tribunales

Se cuestiona la constitucionalidad de la habilitación al organismo para la detención de personas, y de apoyarse en un decreto que avanza sobre el terreno penal, que tiene vedado. Qué puede pasar en las cámaras parlamentarias y con los planteos ante la Justicia.

El DNU de la SIDE bajo la lupa del Congreso y de los tribunalesEl DNU de la SIDE bajo la lupa del Congreso y de los tribunales

Domingo 1.2.2026
 6:57hs
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Emerio Agretti
Por: 
Emerio Agretti
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Secretario de Redacción | Política

Con la reactivación de la actividad judicial a partir de este lunes, luego de la feria de enero, cobran fuerza las expectativas de que haya pronunciamiento en los tribunales sobre el Decreto de Necesidad y Urgencia presidencial que amplió las facultades de la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE).

No es para menos, por cuanto son cinco las presentaciones realizadas ante el fuero en lo Contencioso Administrativo, y de ahí pasar a la propia Corte Suprema de Justicia, por vía de apelaciones o directamente por per saltum.

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Estos recursos de amparo no fueron tratados hasta el momento porque ningún magistrado habilitó la feria para hacerlo. El único fue el polémico juez federal de Paraná Daniel Alonso, ante quien se había planteado un recurso de habeas corpus, quien se abocó de inmediato y rechazó la presentación.

Pero más allá del derrotero judicial del DNU, el proceso de convalidación o rechazo de la norma debería activarse en el Congreso. A tal efecto, la norma fue remitida a las cámaras, conforme al trámite previsto. No obstante, el tema no está incluido en la agenda del período extraordinario de sesiones, por lo cual habría que esperar hasta el 1 de marzo.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). Archivo El Litoral

A la vez, tampoco está constituida la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo, que es la que debe dictaminar para que después el DNU llegue al recinto.

Finalmente, para que prospere el propósito de la oposición más crítica de dejarlo sin efecto, el DNU debería ser rechazado por ambas cámaras. Con una sola que lo avale, quedará firme.

Por ello, el gobierno intenta asegurarse el respaldo del PRO y radicales aliados, para blindarlo cuanto menos en el Senado. Con ello sería suficiente, pero eso no evita que el interín se sucedan los cabildeos y las especulaciones sobre cuál vaya a ser la postura del partido amarillo.

Facultad controvertida

Entre tanto, desde el pasado 30 de diciembre, los agentes de la SIDE están autorizados a detener a cualquier ciudadano, sin autorización judicial. Es el punto más controvertido de una normativa que, por otra parte, recibe severas objeciones por el hecho de avanzar sobre materia penal, una órbita que la Constitución Nacional veda al Poder Ejecutivo.

El decreto de necesidad y urgencia usa la palabra “aprehensión” por parte de agentes de inteligencia. Fuentes oficiales señalaron que lo que se quiso decir es que los espías están en condiciones de “frenar” a una persona, ya sea porque corre riesgo o porque está por obstaculizar involuntariamente un operativo del servicio de inteligencia.

Pero a pesar de las intensas gestiones para sostener el decreto, las voces oficiales para defenderlo públicamente escasearon. Sorprendentemente, fue la propia SIDE la que salió a hacerlo, en un hecho prácticamente inédito, al responder a través de una publicación en redes los términos de un crítico análisis publicado por La Nación.

La defensa oficial

Fue a través de un tuit oficial conocido el el 7 de enero. En esa comunicación, el organismo que encabeza Cristian Auguadra salió al cruce de varias de las afirmaciones periodísticas (y las cuestionó), pero no aludió de manera directa a la cuestión más controvertida, la habilitación a los espías para detener personas.

Según la SIDE, el artículo periodístico “contiene falsedades y busca generar confusión con interpretaciones malintencionadas y falsas”, que por lo mismo merecen una serie de “aclaraciones” que, textualmente, desgrana de la siguiente manera:

- El Decreto 941/25 no "corre los límites de lo que puede quedar bajo la lupa de la vigilancia estatal", sino que introduce una serie de cambios orientados a fortalecer la integración del Sistema de Inteligencia Nacional para que pueda cumplir con su función esencial, que es producir información estratégica para asistir la toma de decisiones del Poder Ejecutivo.

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- Las "acciones de espionaje, sabotaje, injerencia, interferencia e influencia" están claramente definidas dado que se enumeran dentro del universo de amenazas a la seguridad estratégica nacional. Esto no incluye "militancia política o el periodismo" como dice quien escribe la nota, cuestiones expresamente prohibidas en el artículo 4 de la Ley de Inteligencia Nacional.

- El Decreto no "rompe un consenso básico de la democracia argentina" al reorganizar las áreas de inteligencia de Defensa Nacional y Seguridad Interior. Por el contrario, se eliminan las tareas de investigación criminal de la SIDE (delimitando estas al Ministerio de Seguridad Nacional) y se termina con la duplicación de estructuras de inteligencia militar en el Ministerio de Defensa.

- El intercambio de información dentro de la Comunidad de Inteligencia Nacional es un pilar básico de la producción de inteligencia conforme a los estándares adoptados por las principales agencias de inteligencia del mundo. La inteligencia abarca distintos fenómenos y especialidades que son analizados por diferentes organismos del Estado, tales como la economía, los minerales críticos y las infraestructuras estratégicas.

- La reforma del Sistema de Inteligencia Nacional era urgente debido al complejo contexto internacional que se está viviendo. Ejemplo de ello es la captura del principal dictador de la región y todas sus potenciales repercusiones, que ocurrió tan solo un día después de la publicación del Decreto, dejando muy en claro que no se podía esperar a las Sesiones Ordinarias del mes de marzo.

Cristian Auguadra, actual titular de la SIDE. Foto: @SIDE_Argentina

- La República Argentina requiere contar de manera inmediata con herramientas adecuadas que le permitan anticipar, prevenir y gestionar riesgos y amenazas que puedan afectar sus intereses estratégicos, su seguridad nacional y el normal funcionamiento de las instituciones.

Sobre el final de la publicación, anticipa que “las reformas más profundas de la Ley de Inteligencia, que merecen un profundo debate, se van a tratar en el Congreso cuando el Poder Ejecutivo envíe un proyecto de ley para una reforma más abarcativa -pero menos urgente- en la que se está trabajando”.

Y a la vez, regaña a los autores de la nota de La Nación, haciéndoles notar que “escribir en un medio de comunicación reputable (sic) sobre cuestiones de inteligencia requiere conocimiento y especialización, por lo que sugerimos a aquellos periodistas interesados informarse en lugar de arriesgarse a publicar falsedades. Ante cualquier duda el equipo de comunicación de la Secretaría se encuentra a disposición”.

De hecho, el decreto preocupa también especialmente al periodismo, porque amplía el secreto y la responsabilidad por la difusión de información supuestamente vinculada a la seguridad nacional, aunque no establece ningún límite ni tiene claridad para señalar cuál sería esa información.

En tanto, el artículo del decreto que más controversia generó, y al que la respuesta de la SIDE no alude, reza textualmente que en “el marco del desarrollo de actividades de inteligencia, auxilio o requerimiento judicial y/o comisión de delitos en flagrancia, el personal de inteligencia podrá proceder a la aprehensión de personas, debiendo dar aviso inmediato a las fuerzas policiales y de seguridad competentes".

En el Congreso

En el Congreso, en tanto, el trámite será lento. Recién después de que se elijan las autoridades senatoriales y se integre la comisión bicameral, comenzarán a correr los diez días hábiles que tiene esa comisión para expedirse sobre los DNU.

Cumplido ese plazo, y si la comisión no emitiera un dictamen, el plenario del cuerpo estará en condiciones de tratar el decreto de Milei, que reformó 40 artículos de la ley sobre el servicio de inteligencia que se aprobó en 2001 por amplia mayoría del Congreso.

En cualquier caso, con los condicionamientos que la reglamentación de los DNU (en una ley impulsada por la entonces senadora Cristina Fernández, durante la presidencia de su marido Néstor Kirchner), son muy escasas las oportunidades en que se logró el rechazo parlamentario.

Tanto que el único DNU rechazado en 20 años fue uno de Milei también vinculado a la SIDE, en el que disponía un aumento de 100.000 millones de pesos para el servicio de inteligencia.

En la Justicia

Se han presentado hasta ahora cinco pedidos de amparo ante el fuero Contencioso Administrativo de la Justicia, que es donde se litiga contra las decisiones del Estado, para que ese decreto de necesidad y urgencia sea declarado inconstitucional.

Una vez que se haya conocido el fallo de un juez de primera instancia, cualquiera de los cinco querellantes podrá pedir un per saltum para apelar directamente ante la Corte Suprema. Será la propia Corte Suprema la que luego decidirá si aceptará o rechazará el per saltum.

En 2021, con los tres miembros actuales de la Corte Suprema de Justicia ya formaban parte del tribunal (y también Juan Carlos Maqueda, que junto a Horacio Rosatti fue convencional constituyente), dejaron en claro que, desde la reforma constitucional de 1994, el Ejecutivo solo puede dictar DNU cuando el trámite parlamentario no se puede cumplir y el Congreso no puede sesionar. o cuando existe una situación grave que requiere de una urgente solución.

Miembros de la Corte Suprema de Justicia Nación.

En cuanto al contenido del decreto, si lo asume, la Corte deberá zanjar al menos dos controversias con la Carta Magna. La que dice que nadie puede ser detenido sin orden judicial, salvo en el caso de flagrancia (en cuyo caso, los agentes de seguridad deben dar aviso inmediato a la Justicia). Y la prohibición de que los DNU dispongan sobre cuestiones penales.

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