- Entiendo que ante una petición al respecto, ha habido una resolución del Tribunal Electoral de Santa Fe que, en su carácter de encargado por la Constitución y por la ley de controlar todos los actos del proceso electoral, se expidió habilitando a los menores entre 16 y 18 años para que puedan votar en igualdad de condiciones que en el resto del país. Creo que es una medida innovadora pero que de ninguna manera carece de amparo; más bien, todo lo contrario. La Constitución de Santa Fe es importantísima; es la que modela la arquitectura institucional de la provincia y la que en uso de la autonomía que tienen las provincias, genera el marco del derecho público local. Ahora bien, ese derecho público provincial puede cambiar por modificación de la propia Constitución o por modificación de normas superiores a la Constitución provincial que otorgan a los ciudadanos o a los habitantes argentinos derechos que antes no otorgaban. Esto es lo que estaría ocurriendo. Existe lo que se llama 'bloque de constitucionalidad federal', integrado por la Constitución Nacional y los tratados internacionales sobre derechos humanos que son obligatorios para el conjunto de los argentinos, y amparan sus derechos. Esos derechos deben tender a la máxima protección o a la mínima restricción. Esto se llama principio pro homine; es un principio obligatorio para el derecho público argentino. El tribunal, al resolver en esta materia (Voto Joven), hace una aplicación de ese principio pro homine; un principio universalmente aceptado. Se le otorga a estos jóvenes no la obligación, sino el derecho de votar igualándolo a los que están en la misma situación en cualquier otra provincia argentina. El derecho público santafesino es importante, es respetable y está vigente, pero no puede utilizarse o ampararse en el derecho público santafesino, la restricción de un derecho que se le reconoce a otros argentinos en idénticas circunstancias.