En el artículo 7 se cambia un inciso, el 17, del artículo 3 de la Ley N° 6915 que ha previsto en 1973 como se integran los fondos de la Caja, sus ingresos económicos. Respecto del "Aporte de ingreso", lo que la calle llama "derecho de piso", a cada flamante jubilado se le hace un descuento "con el importe de la primera remuneración percibida por el personal que ingresa como activo a este régimen o cuando se reincorpore si no sufrió este descuento anteriormente, inclusive cuando se tratare de autoridades políticas o electivas, deducible en (12) doce cuotas mensuales, las que se actualizarán si hay variación en las remuneraciones. Tendrá la opción de realizar el aporte de una sola vez". Hasta ahí, el texto no cambió en su paso por Senadores. Pero luego sí, y quedó del siguiente modo: "En caso del personal que durante su vida activa no hubiere hecho el aporte precitado, deberá hacerlo una vez otorgado el beneficio en (24) veinticuatro cuotas mensuales, las que se actualizarán si hay variaciones en las remuneraciones, reduciéndose del mismo los conceptos aportados en razón de la aplicación del artículo. Tendrán asimismo la opción de realizar al aporte de una sola vez", redunda. En la versión original era un pago de una vez, ahora, en 24 cuotas actualizables según remuneración.