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POLÍTICA

Planteo de la Comisión de Acuerdos

Caso Sain: para el Procurador, la Corte no debe avocarse al expediente

Jorge Barraguirre sugiere rechazar el planteo presentado por el titular de la Comisión de Acuerdos. Considera que es competencia de la justicia laboral.

Caso Sain: para el Procurador, la Corte no debe avocarse al expediente Caso Sain: para el Procurador, la Corte no debe avocarse al expediente

Viernes 23.7.2021
 18:57
Mario Cáffaro
Mario Cáffaro

El Procurador General de la Corte, Jorge Barraguirre, consideró que la Corte Suprema de Justicia debe rechazar el pedido de avocación presentado por el titular de la Comisión de Acuerdos de Legislatura, Fabián Bastia, para entender en el amparo obtenido por Marcelo Sain de parte de una jueza laboral de Rosario. Ese amparo le impide a las cámaras legislativas analizar la conducta e incluso suspender al funcionario judicial. Barraguirre además aconseja en su dictamen que el caso debe ser tramitado y resuelto por la justicia laboral. Hoy el expediente se encuentra en manos de la Sala II de ese fuero en la ciudad de Rosario.

La Corte habilitó la feria de invierno para tratar el planteo del legislador radical y si bien ya opinó el procurador, el expediente fue girado también al autor de la demanda y al Fiscal de Estado. Hasta anoche todavía no habían presentado sus escritos ni el legislador, ni Rubén Weder, según pudo saber El Litoral.

Sain, hoy director del Organismo de Investigaciones del Ministerio Público de la Acusación (MPA), logró de la jueza rosarina Paula Calace Vigo un recurso de amparo que ordenó a la Legislatura archivar el proceso disciplinario. Antes, el Poder Ejecutivo a instancias de Fiscalía de Estado propuso allanarse al amparo planteado por el ex titular de la cartera de Seguridad para evitar su suspensión por supuestas "faltas graves".

La Legislatura -representada por el presidente de Acuerdos- fue con sus planteos ante la Cámara Laboral de Rosario y ante la Corte donde el procurador entiende que no debe avocarse. Bastía solicitó la avocación de la Corte invocando, como normas justificatorias, el artículo 93, incisos 2) y 6) de la Constitución Provincial y una alegada gravedad institucional. "En mi opinión, no procede ninguna de las pretendidas avocaciones", señala Barraguirre para luego fundamentar su postura en varias páginas.

En los considerandos finales, el Procurador analiza las tres posibilidades que tiene la Corte: Avocarse y asumir el caso, más por la posibilidad de delegar su competencia contencioso administrativa, reenviarlo a alguna de las Cámaras en lo Contencioso Administrativo. Tal posibilidad no es tal en tanto el caso no es, de ningún modo, contencioso administrativo.

La segunda es avocarse y asumir el caso para decidirlo. "Esta pretensión, en mi opinión, choca contra los ideales de integridad del Derecho y de lealtad normativa hacia, centralmente, nuestra Constitución Provincial. Significaría un per saltum sobre la Cámara en lo Laboral que está atendiendo el recurso directo y, de ese modo, perder sus voces, perspectivas, opiniones, intereses y tradiciones interpretativas a las que adscriban sus miembros. Respetuosamente, entiendo que no hay gravedad institucional cuando el Poder Judicial está haciendo su trabajo", advierte.

La tercera alternativa que plantea Barraguirre entiende es la adecuada. "el juzgamiento por el tribunal específico al interior del propio Ministerio Público de la Acusación, tal como lo sostuve en mi dictamen en el caso Spelta y de conformidad con los votos minoritarios de los ministros. Netri y Erbetta". Añade que "no encuentro persuasivas las razones de las opiniones mayoritarias (en el caso Spelta). En un caso, se sostuvo que el silencio frente a la posición constitucional de los nuevos órganos implicaba que el legislador contaba con múltiples opciones. Si es cierto que el nuevo MPA se incorpora y se registra dentro de la estructura judicial, está claro que el legislador no puede adoptar una perspectiva disciplinaria que vaya contra los principios de no dominancia del tribunal de enjuiciamiento para jueces. De otro modo, no sólo se afectaría la independencia judicial sino el principio de igualdad: ahora contamos con funcionarios bajo tribunales de enjuiciamiento de corte judicialista (esta Corte ampliada) y otros que están bajo la órbita legislativa. Precisamente por ello, porque los principios mencionados están inscriptos en el corazón de la Constitución, la Legislatura no puede activar sus competencias residuales del artículo 55 inciso 27"

En el final, dice Barraguirre que "entiendo que si esta Corte opinara de modo distinto a su decisión mayoritaria en el caso Spelta, estarían sí dadas las condiciones para reenviar al MPA el expediente disciplinario labrado contra el actor en la acción de amparo que origina esta solicitud".

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