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El debate sobre el alcance de las atribuciones

La Corte nacional rechazó que Santa Fe cobre mayores impuestos a contribuyentes de otras provincias

El máximo tribunal consideró inconstitucionales las alícuotas diferenciales en Ingresos Brutos. Lo mismo resolvió para una demanda contra la provincia de Entre Ríos. Lo hizo ratificando jurisprudencia que considera a estos mecanismos una forma de "aduana interior".

La Corte nacional rechazó que Santa Fe cobre mayores impuestos a contribuyentes de otras provinciasLa Corte nacional rechazó que Santa Fe cobre mayores impuestos a contribuyentes de otras provincias

Viernes 12.6.2026
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Actualizado al Viernes 12.6.2026 11:31hs
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Emerio Agretti
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Emerio Agretti
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Secretario de Redacción | Política

La Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a poner límites a la política tributaria de Santa Fe al declarar inconstitucionales las disposiciones que permitían gravar con una alícuota superior del impuesto sobre los Ingresos Brutos a empresas radicadas fuera de la provincia. Por los mismos motivos, condenó a la provincia de Entre Ríos en una demanda similar.

En base a su jurisprudencia, y con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la Corte sostuvo que una medida de ese tipo constituye una discriminación irrazonable, ya que implica habilitar "aduana interior" entre provincias, que obstaculiza el libre comercio entre jurisdicciones.

En el primer caso, la decisión fue adoptada en la causa “Deloitte & Co. S.A. c/ Provincia de Santa Fe”, donde el Tribunal analizó la validez del artículo 9° de la Ley 13.286 y del artículo 1° del Decreto 2707/2012, normas que habilitaban y aplicaban un incremento de la alícuota para contribuyentes extraterritoriales.

Los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti. Crédito: CSJN

El régimen cuestionado tuvo su origen en 2012, durante la gestión de Antonio Bonfatti.

La demanda fue presentada por una firma de servicios profesionales de auditoría, consultoría, impuestos y finanzas corporativas, registrada como contribuyente bajo el régimen de Convenio Multilateral en todo el país, que fue a tribunales ante el reclamo de una deuda impositiva por una alícuota más alta en Ingresos Brutos, por el período 2012-2015.

Imagen ilustrativa. Administración Provincial de Impuestos (API) de Santa Fe.

La postura de Santa Fe

Durante el proceso, Santa Fe sostuvo que la diferencia de alícuotas no constituía una discriminación ilegítima ni una barrera al comercio.

El planteo de la Provincia fue que la actora "solo postula genéricamente una discriminación" y que la alícuota cuestionada "no es exagerada". También afirmó que la medida no configuraba una restricción indebida porque producía "una restricción en la circulación tan razonable como otras (peajes, tasas, normas de salubridad)".

La defensa provincial fue más allá y sostuvo que "la creación de una alícuota diferenciada no constituye una barrera infranqueable, física o económica" y que la norma perseguía objetivos legítimos de desarrollo económico.

Según la posición oficial, se trataba de "una norma razonable orientada al desarrollo y promoción de la producción y el trabajo en la provincia" compatible con el artículo 125 de la Constitución Nacional. En ese marco, afirmó que las disposiciones cuestionadas "no pueden ser tildadas de discriminatorias".

La respuesta de la Corte

El máximo tribunal rechazó esos argumentos. Tras recordar sus precedentes en casos similares, la Corte concluyó que la aplicación de la normativa santafesina "obstaculizaba el desenvolvimiento del comercio entre las provincias".

Los jueces sostuvieron que la legislación provincial genera una discriminación basada exclusivamente en el lugar de radicación de la empresa.

En uno de los párrafos centrales de la sentencia, la Corte afirmó que queda "en evidencia la discriminación generada por la legislación provincial en función del lugar de radicación del contribuyente". Añadió que el sistema "lesiona el principio de igualdad" y "altera la corriente natural del comercio".

La definición más contundente llegó al caracterizar el régimen como una suerte de barrera interna incompatible con el esquema federal diseñado por la Constitución, "instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional".

Para el Tribunal, el objetivo práctico de la norma era "perjudicar a los productos o servicios foráneos, en beneficio de los manufacturados o prestados en su territorio". Con ese fundamento, declaró la inconstitucionalidad del artículo 6°, tercer párrafo, de la Ley 3650 —incorporado por el artículo 9° de la Ley 13.286— y del artículo 1° del Decreto 2707/2012.

El caso de Entre Ríos

Por otro lado, la Corte también condenó a la provincia de Entre Ríos en la demanda que inició la firma Inc S.A., la empresa propietaria de la cadena de supermercados "Carrefour", por motivos análogos.

Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER). Archivo El Litoral

El conflicto surgió a raíz del reclamo de deuda por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) le realizó a la empresa por los períodos fiscales de enero a septiembre de 2016.

La provincia pretendía cobrarle a Inc S.A. un alícuota general elevada al 5%, en base a lo establecido por la Ley Provincial N° 9622, modificada por la Ley N° 10.270, ya que la firma se encontraba radicada fuera de la Provincia de Entre Ríos.

La provincia rechazó la demanda argumentado que la empresa había liquidado el impuesto con la alícuota menor y la administración toleró esa situación sin iniciar acciones judiciales. También afirmó que la discusión se había vuelto abstracta debido a que posteriormente sancionó la Ley Local N° 10.557, la cual unificó las alícuotas sin hacer distinciones basadas en el domicilio o radicación.

Los ministros analizaron el planteo y sostuvieron que la nueva ley no tiene efectos retroactivos sobre los períodos reclamados en 2016, por lo que la controversia seguía vigente. Y en ese sentido determinó que la ley impositiva local “ha obstaculizado el desenvolvimiento del comercio entre las provincias” y generó una “discriminación” en función del lugar de radicación.

Efectos de los fallos

La cuestión excede los casos particulares. Aunque las disposiciones objetadas permanecen formalmente incorporadas al respectivo ordenamiento de cada una de las provincias, la Corte profundiza una doctrina que desde hace años viene restringiendo la posibilidad de que las provincias establezcan tratamientos tributarios diferenciados en función del domicilio del contribuyente.

El Tribunal ya había cuestionado mecanismos semejantes en causas como Bayer S.A. c/ Santa Fe y Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, y ahora volvió a ratificar ese criterio.

Así, los fallos reabren una discusión que atraviesa a varias jurisdicciones argentinas: hasta dónde pueden llegar las provincias en el ejercicio de sus potestades fiscales sin afectar la libre circulación de bienes y servicios dentro del mercado interno nacional.

Para los especialistas en derecho tributario, la sentencia constituye un nuevo paso en la construcción de una jurisprudencia que limita la utilización de tratamientos fiscales diferenciales basados en la localización geográfica del contribuyente y fortalece la idea de un mercado nacional libre de barreras provinciales.

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