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En la Cámara de Diputados

Solicitan una audiencia pública para endurecer las normas contra tabaco

Hynes propicia sentar a las partes en una reunión para discutir un proyecto de su autoría. El propósito es incluir en la ley vigente nuevos productos asociados al consumo de cigarrillos como tabaco calentado y cigarros electrónicos con o sin administración de nicotina. También ajustar el tema publicidad en lo que hace a exhibición del producto y la prohibición de arrojas colillas en la vía pública.

Solicitan una audiencia pública para endurecer las normas contra tabacoSolicitan una audiencia pública para endurecer las normas contra tabaco

Jueves 2.6.2022
 6:28
Mario Cáffaro
Mario Cáffaro

La diputada socialista Erica Hynes solicitó la realización de una audiencia pública para discutir los alcances de un proyecto de ley de su autoría por el cual se modifica la norma de creación del Programa de Control del Tabaquismo con el objetivo de incluir nuevos productos que llegaron al mercado, ajustar la veda de publicidad y promoción, y prohibir el arrojamiento de colillas en la vía pública.

La intención es reunir en una audiencia a diversos actores del sector de la salud, comercio, industria, organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil que tengan interés sobre la temática.

En febrero último, Hynes reingresó el proyecto de ley para aplicar modificaciones a la vigente ley 12.432 que fue dictada en 2005 creando el programa provincial de tabaquismo y -entre otras cosas- prohibiendo fumar en lugares cerrados como bares y restaurantes. Años antes, Santa Fe había dictado la ley prohibiendo fumar en oficinas públicas. La ley nacional que estableció la prohibición de fumar en lugares cerrados recién llegó en 2011.

La modificación propuesta por la socialista alcanza a unos 10 artículos de la actual norma y prevé incorporar otros dos siendo objetivos principales la prohibición de cigarrillos electrónicos. "En los últimos años han aparecido en el mercado nuevos productos de tabaco y asociados al consumo de cigarrillos. Estos productos, conocidos como productos de tabaco calentado y cigarrillos electrónicos con o sin administración de nicotina, si bien son alcanzados por la reglamentación vigente, deben ser incorporados formalmente en el texto legal. Específicamente, los cigarrillos electrónicos se encuentran incluidos en la reglamentación de la ley vigente como productos asociados al tabaco. Sin embargo, el avance de esta tecnología requiere incluirlo como producto de tabaco. A su turno, la aparición en el mercado de los PTC requiere adecuar algunos conceptos dentro de la ley para garantizar una correcta implementación de la normativa, respetando el espíritu del legislador para proteger a la población de la epidemia de tabaquismo", señaló la autora. La modificación propuesta apunta a incorporar las recomendaciones realizadas por la Conferencia de las Partes del Convenio Marco para el control de tabaco de la Organización Mundial de la Salud del año 2016. En nuestro país, la ANMAT, a través de la Disposición NO 3226/11 había prohibido los cigarrillos electrónicos, lo cual ratificó en el 2016.

En lo que hace a publicidad de tabaco, Hynes admite que en la provincia, el Decreto Nº 2759/05 efectivizó una amplia prohibición de ofrecimiento, publicidad y comercialización. Sin embargo, permite que los locales comerciales coloquen letreros en el interior, indicando que tienen productos del tabaco para la venta y cuales son, sus marcas y especificaciones y los precios respectivos, a condición que los mismos no se vean directa o indirectamente desde el exterior. El citado Convenio de la OMS apoya la prohibición total de la publicidad de productos de tabaco y dispositivos similares, inclusive prohibiendo la exhibición de los productos dentro de los locales comerciales habilitados a la venta.

Explicó la legisladora que "la evidencia disponible demuestra que la industria tabacalera desarrolla estrategias de marketing dirigidas sobre todo a niños, niñas y adolescentes, por lo que los estándares internacionales recomiendan restringir al máximo la publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco. La evidencia científica ha demostrado además que las restricciones parciales y que autorizan excepciones no cumplen con el objetivo de proteger la salud, ya que las empresas redireccionan sus recursos a la formación de productos por canales no alcanzados por la resolución, a través de estrategias innovadoras para incentivar la iniciación al consumo de tabaco, facilitar el recuerdo de la marca o naturalizar el consumo. Es evidente que no es suficiente la prohibición de publicidad sin incluir la prohibición de exhibición del producto, dado que ello debilitaría el impacto de toda normativa vigente de restricción de publicidad".

El otro aspecto que pretende incluir en la ley es la prohibición de arrojar colillas de cigarrillos o cigarros en la vía pública, debido al daño ambiental que ello produce, teniendo en cuenta que esos productos no son biodegradables y que contienen una gran cantidad de sustancias nocivas tanto para las personas como para el ambiente.

La autora no dejó de marcar que el tabaquismo es un factor de riesgo común para las cuatro principales enfermedades crónicas no transmisibles: las cardiovasculares, respiratorias, cáncer y diabetes. La mortalidad atribuida directamente al tabaco, según la OMS, es de 16 por ciento en la región de las Américas. En nuestro país, esta afección afecta a casi 9.000.000 de personas y produce más de 44.000 muertes por año.

Pliegos

El secretario de Justicia, Gabriel Somaglia, recibió en su despacho a autoridades de los cinco colegios de abogados de la provincia preocupados por las vacantes existentes en los distintos asentamientos judiciales. "El tema principal giró en la necesidad de cobertura de vacantes de jueces, asumiendo el compromiso de un abordaje conjunto para tal fin" informó el funcionario.

Somaglia informó a los colegios que trabaja para remitir nuevamente pliegos para el Poder Judicial dentro del presente mes.

Dedicación exclusiva

El diputado Sebastián Julierac Pinasco (CC- ARI), presentó un proyecto de ley que tiene como objetivo impedir que funcionarios del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo ejerzan labores profesionales particulares que no competan al cargo público para los que han sido asignados.

El proyecto apunta a que "todo aquél que acceda a la función pública a través de cargos electivos o en forma transitoria por designación política, sea en el Poder Legislativo o del Poder Ejecutivo y entidades estatales, deberán cumplir la función única y exclusiva en el cargo al que acceden".

Para el legislador "resulta necesario que quien acceda a cargos políticos no ejerza otras funciones por fuera de las específicas de su condición de funcionario público, ya que está rentado por el propio Estado, con un sueldo, una dieta, entre otros". Acotó que el proyecto intenta "evitar situaciones que han tomado estado público por haber prestado trabajos profesionales a terceros, es decir, que por locación de obra o servicios, se abone o retribuya como honorarios, cachet o cualquier tipo de remuneración por dichos servicios u obras".

Esta ley, alcanzaría a quien se desempeñe como gobernador, vicegobernador, legisladores de ambas cámaras, ministros, secretarios de Estado y/o subsecretarios, directores de empresas y/o institutos del Estado y todo otro personal jerárquico cuya designación o nombramiento sea realizada por estas autoridades y se desempeñen mientras duran sus mandatos.

#TEMAS:
Edición Impresa
Erica Hynes
Cámara de Diputados de Santa Fe
Gabriel Somaglia
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