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POLÍTICA

Balance del Decreto 84/26

Reglamentación de la Emergencia en Discapacidad: qué ordena y qué puntos faltan

La ley promulgada muestra que activó el nuevo régimen de pensiones y fijó instancias de coordinación federal, con plazos para auditorías. Pero la implementación se dio parcialmente ya que solo se fijaron 8 de 18 artículos previstos y quedaron afuera los capítulos económicos, desde el financiamiento hasta actualización de aranceles.

Reglamentación de la Emergencia en Discapacidad: qué ordena y qué puntos faltanReglamentación de la Emergencia en Discapacidad: qué ordena y qué puntos faltan

Lunes 23.2.2026
 18:13
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Mauro L. Muñoz
Por: 
Mauro L. Muñoz
|
Política - Economía

La reglamentación de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad se formalizó a través del Decreto 84/2026, firmado por Javier Milei en medio de un contexto que el propio texto oficial enmarca como respuesta a un proceso judicial.

En paralelo, el decreto fija que la autoridad de aplicación es la Secretaría Nacional de Discapacidad, dentro del Ministerio de Salud, y justifica esa centralización como parte de una mirada “integral” del derecho a la salud y la protección social, en línea con el modelo social y los compromisos internacionales. A cargo fue ratificado Alejandro Vilches, ahora bajo la línea de mando de Mario Lugones.

En ese recorrido, la entrada en vigencia dejó de ser una discusión política abstracta y pasó a ser un calendario: plazos, anexos, criterios de acceso y mecanismos de control.

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Consultada para un balance tras la reglamentación, la abogada Mariela Peña advierte que el primer dato duro es cuantitativo: “de 18 artículos solo se reglamentaron 8”, lo que deja “más del 50%” de la ley sin desarrollo operativo. En su lectura, no se trató de una reglamentación impulsada por un programa de políticas públicas, sino de una instrumentación “compulsiva” ante la obligación judicial.

Ese diagnóstico dialoga con el detalle técnico de su análisis del decreto: allí sostiene que, aun presentado en fecha, el texto “no es completo ni integral” y omite artículos que, en la arquitectura de la ley, funcionan como pilares de promoción y protección de derechos.

El debe y el haber de la instrumentación

En el repaso de lo que sí cambia, Peña destaca un punto de diseño que, a su criterio, introduce una distinción relevante: por primera vez, la reglamentación respeta la diferencia entre invalidez, discapacidad y vejez, categorías que —según describe— venían tratándose como si fueran lo mismo dentro de un único beneficio.

En términos políticos, ese encuadre se traduce en una señal: el Gobierno buscó ordenar definiciones y circuitos administrativos para un universo de prestaciones que, por su impacto fiscal y social, suele quedar atrapado entre urgencias y controversias. El decreto, de hecho, plantea que la reglamentación pretende aportar “precisión operativa” y “trazabilidad” a las acciones estatales.

Alejandro Vilches, ex interventor de ANDIS, conducirá la Secretaría Nacional de Discapacidad que incorpora el decreto al organigrama del Ministerio de Salud.

El contrapunto aparece cuando la lupa va a los capítulos que sostienen el sistema. Peña afirma que “todo lo que tenía implicancias económicas no fue reglamentado”: no se definieron fuentes de financiamiento, no se actualizó el nomenclador y tampoco se actualizó el monto del estímulo para quienes asisten a talleres protegidos.

Su análisis técnico amplía esa lista y la vuelve artículo por artículo: marca como “sin reglamentar” los incisos vinculados al financiamiento sostenible de pensiones, la compensación arancelaria y la actualización de valores del sistema de prestaciones básicas, además del funcionamiento de la agencia y el estímulo del régimen federal de empleo protegido.

En el mismo sentido, subraya que permanecen sin desarrollo normativo puntos que la ley presentaba como “claves” para el enfoque de autonomía: compatibilidad con trabajo y empleo, programa de salud, actualización del nomenclador y dispositivos de acción positiva.

De nuevo las auditorías

Uno de los ejes que más tensó la agenda pública en los últimos meses —auditorías sobre pensiones— aparece mencionado en el andamiaje del decreto: la Secretaría Nacional de Discapacidad deberá convocar al Consejo Federal de Discapacidad para acordar criterios de evaluación socioeconómica y presentar un plan de auditorías periódicas en 30 días.

Las cuestionadas auditorías de la ex ANDIS sobre las pensiones no contributivas fueron incorporadas en el decreto.

Sin embargo, Peña advierte que el artículo orientado a auditorías “serias, eficientes y en clave de derechos” quedó sin reglamentar y que, en consecuencia, se conoce que habrá auditorías, pero no con qué metodología. En su planteo, experiencias previas mostraron fallas por falta de participación del propio colectivo y de equipos técnicos especializados, con decisiones diseñadas “atrás de un escritorio” y guiadas por criterios fiscales.

Prestadores y el nudo con ARCA

En el terreno donde la emergencia se vuelve prestación concreta, el capítulo de prestadores es el que más presión acumula. Peña sostiene que la reglamentación no incorpora una respuesta directa al reclamo del sector y describe la “compensación de emergencia” con un detalle que, para los prestadores, es determinante: contempla el período 31/12/2023–31/12/2024, pero el pago se calculará descontando las deudas impositivas que cada prestador registre ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, lo que, en su mirada, haría que “pocos prestadores efectivamente” perciban un capital.

Avances y pendientes en la reglamentación de la ley que declara la Emergencia en Discapacidad. Crédito: Foro Permanente Discapacidad.

La discusión no queda solo en diagnósticos. Un documento emitido por el Foro Permanente de Discapacidad planteó que los aumentos de aranceles se calculan sobre bases “que arrastran deudas” y que, de sostenerse esa lógica, el objetivo de recomposición se vuelve inalcanzable; incluso pidió “un aumento del 40%” para garantizar continuidad de servicios.

Relación Nación y provincias

Otro punto sensible es la redistribución de responsabilidades en un contexto de recursos escasos. Peña señala que la reglamentación explicita que Nación, provincias y municipios deben aportar “en proporción de su capacidad y competencia” y lo lee como una advertencia directa a las jurisdicciones subnacionales: donde antes se atribuía la cuestión a la órbita nacional, ahora se recuerda que la salud es una competencia delegada y que harán falta planes locales para una contingencia que no espera.

En términos de implementación, el propio decreto refuerza la idea de coordinación: además de COFEDIS, enumera instancias formales de articulación con organismos y espacios de consulta y participación, con la pretensión de sostener una arquitectura federal para el funcionamiento del sistema.

Con el decreto ya vigente, el próximo tramo es menos declamativo y más administrativo: acuerdos de criterios, reglamentaciones complementarias y la traducción efectiva de los anexos en circuitos accesibles. El texto habilita a la Secretaría Nacional de Discapacidad a dictar normas aclaratorias y operativas para implementar lo dispuesto.

En el balance de Peña, lo que viene es también la distancia entre el reconocimiento formal y el ejercicio real: sin financiamiento concreto, sin actualización de aranceles y sin herramientas operativas para salud, empleo y auditorías, la emergencia puede quedar más cerca del cumplimiento de un plazo que de una política pública integral.

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