- El artículo 114 de la Constitución provincial dice que la reforma puede ser en todo, o en parte. Se eligió en parte, no se reforma toda. Pero la Constitución después dice, "por artículos o por materias." La Ley no eligió ese camino y optó por reformar artículos y materias. El artículo 31 de la Constitución que habla de la bicameralidad no está, pero sí está la materia. Hay distintos capítulos donde se habla de la edad para ser elegido diputado, condiciones de elegibilidad, ficha limpia; duración del mandato, reelegibilidad por un mandato; fueros, comienzo de sesiones el primero de marzo, etc. En la materia sobre la cual va a legislar la Legislatura se abre funcionamiento de las cámaras; capacidades y habilidades de los legisladores están. Entendemos que la materia está habilitada y nos permite, aunque no esté el artículo 31, por la materia entrar y modificar eso.