Las leyes 13.013 y 13.014 -hoy vigentes-, tras un amplio consenso de distintos estamentos, fueron diseñadas y puestas en funcionamiento manteniendo el esquema de paridad de armas, proporcionalidad numérica y autonomía funcional y administrativa, lo que es recomendado por los estándares que rigen la materia y por las experiencias de otros sistemas nacionales e internacionales. Sin embargo, los proyectos de ley habilitados para su tratamiento en sesiones extraordinarias quiebran absolutamente el actual esquema, proponiéndose un órgano acusador fuerte frente a una Defensa Pública débil. De la lectura de los mismos surgen diferenciaciones de distinto tipo entre un organismo y otro, que van desde el aumento de recursos humanos para la función acusadora y la reducción de los mismos para la función defensiva, la duración del mandato de las máximas autoridades, las funciones de éstas, los sistemas de ingreso y de carreras de los distintos operadores -como por ejemplo claras diferencias entre fiscales adjuntos y defensores adjuntos, inmunidades para fiscales y no para defensores-, cobertura de vacancias y sistemas de subrogancias, creación y adecuación de cargos, entre otras.