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POLÍTICA

Sin consenso parlamentario

El gobierno define si completará la Corte Suprema por decreto

Tras el fracaso de la sesión para nombrar a Lijo, evalúa usar este mecanismo, a la vez que baraja otros nombres. Pero la decisión abre frentes políticos y judiciales, mientras la Corte enfrenta una curiosa "rebelión" de los jueces nacionales porteños.

El gobierno define si completará la Corte Suprema por decretoEl gobierno define si completará la Corte Suprema por decreto

Domingo 23.2.2025
 10:08
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Emerio Agretti
Por: 
Emerio Agretti
|
Secretario de Redacción | Política

El fracaso de la sesión del Senado que debía tratar el pliego de Ariel Lijo para la Corte Suprema de Justicia de la Nación abrió un hiato en el proceso dirigido a completar la integración del menguado organismo de Justicia.

Pero además de habilitar distintas lecturas políticas y previsiones de cuáles podrían ser los próximos pasos del Gobierno al respecto, se inscribe en un momento en que están en conflicto cuestiones de básica raigambre constitucional en orden al funcionamiento de la Justicia después de la reforma de 1994.

La intención de lograr la aprobación del pliego del juez federal era coronar con ello un período de sesiones extraordinarias en las que, en medio del fuerte sacudón registrado en la última semana por la polémica de las criptomonedas, el Ejecutivo logró encadenar una serie de victorias con la suspensión de las PASO y la aprobación de las reformas penales y el juicio en ausencia.

El juez federal, Ariel Lijo.

En la misma semana logró sortear por un voto la creación de una comisión investigadora, al conseguir una vez más apoyos estratégicos y hasta inesperados.

Pero el pliego de Lijo, que tras una dura batalla también sujeta a la trabajosa gestión de apoyos logró dictamen favorable para llegar al recinto (cosa que no sucedió con el otro candidato, Manuel García-Mansilla) no tenía chances de prosperar sin apoyo del kirchnerismo.

Y si en algún momento se especuló con algún tipo de negociación que permitiese habilitar número suficiente para ello, el cariz asumido por los acontecimientos en los últimos días se ocupó de disipar por completo esa eventualidad.

Esa perspectiva, finalmente concretada e inevitablemente apuntada en la columna de los fracasos parlamentarios, disparó una serie de especulaciones que oscilan entre la inclinación hacia una mayor institucionalidad como cortafuego del conflicto $LIBRA, o la típica aceleración a fondo presidencial ante lo que advierte como un desafío.

Así las cosas, en este momento nadie habla de la gestión de consensos para otros hipotéticos candidatos que pudieran resultar aceptables (o negociables) para todo el arco político. Por el contrario, si recobró fuerza la controvertida idea de las designaciones por decreto, este mecanismo podría aplicarse a Lijo y García-Mansilla, a otros candidatos nuevos y aún no definidos, o a una combinación.

El Senado en una semana de intensa actividad legislativa.

Escenarios de conflicto

En cualquiera de los casos, los escenarios que se habilitan no serán pacíficos. Será difícil para el gobierno defender designaciones por decreto con el Congreso funcionando en período ordinario de sesiones (o a punto de empezar a hacerlo desde el próximo sábado).

Y en caso de que lo haga, no sólo estará expuesto a un posterior rechazo legislativo, que incluso podría repercutir sobre los fallos que eventualmente los magistrados dicten en el interín, sino también a una judicialización, en la que sea la misma Corte que vayan a integrar la que resuelva si deben seguir allí o no.

Una paradoja de difícil resolución, a tono con los borrascosos tiempos que atraviesa el país en el plano institucional. Al respecto, el propio funcionamiento de la Corte Suprema con tres miembros es el argumento oficial para impulsar (y si es necesario, forzar) la recomposición.

Lo cierto es que, como la propia Corte buscó dejar en claro oportunamente, el Tribunal puede desenvolverse en esas condiciones, y el aluvión de resoluciones que produce semanalmente parecen ir en orden a confirmarlo.

Esto es así porque, en la medida en que haya unanimidad entre los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Carlos Lorenzetti, ello equivale a una mayoría suficiente para cubrir cualquier circunstancia.

El problema es cuando ello no ocurre, porque en esos casos debe acudirse a conjueces para conformar las mayorías. Pero la propia Corte, en un pronunciamiento dictado cuando todavía estaba en funciones el recién jubilado Juan Carlos Maqueda, dejó establecido un mecanismo para dotar de celeridad al procedimiento y aventar cuestionamientos por demoras.

Jueces en rebeldía

Pero mientras tanto, otro conflicto jurídico institucional, algunos de cuyos condimentos deben buscarse en la situación descripta, está impactando en el desenvolvimiento del mundo judicial.

Se trata de lo que algunos, con cierta ampulosidad pero también bastante tino, han dado en caracterizar como una "rebelión" de jueces afincados en la Capital Federal.

Si bien el tema no ha tenido mayor repercusión en el resto del país y parece acotado por la localía, lo cierto es que apunta a cuestiones basales establecidas por la Constitución Nacional, a partir de la reforma de 1994. Ni más ni menos que la definición del estatus de la Ciudad de Buenos Aires, al equipararla al de todas las provincias argentinas.

Sin embargo, hay un campo en el que CABA siguió diferenciándose de los estados provinciales. Y es que, a diferencia de éstas, donde conviven y se distribuyen competencias la justicia local y la federal, en Buenos Aires hay tres poderes judiciales: la Justicia federal, que depende de la Nación; la Justicia local, que depende de la Ciudad, con magistrados nombrados por un Consejo de la Magistratura propio y que tramita las competencias que le fueron transferidas por la Nación después de 1994; y la Justicia nacional con asiento en la Ciudad.

Esta última depende de la Nación y sus jueces son nombrados por el Consejo de la Magistratura nacional, y tiene a cargo las competencias que aún no fueron transferidas a la Ciudad.

Se acata, pero no se cumple

El caso que disparó el conflicto parte de una demanda civil presentada por la familia del artista León Ferrari, que le reclama al periodista Gabriel Levinas una rendición de cuentas sobre la gestión realizada para la exhibición y venta de sus obras de arte.

En este expediente, Levinas fue condenado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Ante este fallo, el periodista presentó un recurso de inconstitucionalidad ante el TSJ porteño, que aceptó tratar el caso. La Cámara Civil se opuso a la intervención del TSJ porteño, que dispuso elevar el expediente a la Corte para que dirima el conflicto de competencia.

Hasta ahora, la Corte sólo se había expresado sobre este tema para decir que el TSJ tenía facultad para definir los conflictos de competencia, es decir, en este caso, para resolver si determinado expediente, por su naturaleza, debía tramitar en la Justicia nacional o en la Justicia local.

Pero al abordar este caso, la Corte señaló que a 30 años de la reforma constitucional "se mantiene el escenario de 'inmovilismo'" y que "resulta imperioso que esta Corte Suprema continúe adecuando su actuación a aquella que le impone el texto de la Constitución", a pesar de que la Nación y la Ciudad "perpetúen la situación descripta".

Y, con el voto de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda (en su última semana como juez), dispuso: "Se establece que el TSJ es el órgano encargado de conocer en los recursos extraordinarios que se presenten ante la justicia nacional ordinaria de la Ciudad", como ocurre con las Cortes de cada una de las provincias. Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.

La Asociación de Magistrados interpuso un recurso de revocatoria contra ese fallo. La Corte, ya sin Maqueda en el tribunal, lo rechazó. En esta oportunidad, con el voto también de Rosenkrantz, quien validó su postura en el fallo anterior, pero consideró improcedente el recurso de revocatoria.

Por otro lado, en otra causa la Corte revocó una medida cautelar vigente desde 2022 por pedido de la Asociación de Magistrados que suspendía la ley porteña que habilitaba al TSJ a revisar sentencias de la Justicia Nacional.

Contrariando a la Corte (y a una decisión que, en su momento, fue firmada por dos ministros que fueron convencionales constituyentes en 1994, Rosatti y Maqueda), la Cámara Nacional en lo Civil emitió un fallo plenario en el que estableció que "no pueden recurrirse las sentencias de los jueces nacionales en lo civil por ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires" y señaló que el fallo "Levinas" es contrario a la Constitución nacional.

Por su parte, la Cámara Nacional del Trabajo emitió una acordada en la que también señaló que sus decisiones no son recurribles ante el TSJ porteño. Y la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional también se expresó en el mismo sentido.

¿El arribo de nuevos ministros servirá para resolver definitivamente este conflicto?. Acaso. Pero para ello, primero debe resolverse quiénes serán, cuándo y cómo llegarán y, eventualmente, si podrán permanecer en el cargo.

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