En el caso del sector agropecuario, las entidades centraron su planteo en el pedido de eliminación o cuanto menos, de suspensión, del factor de convergencia. Es el coeficiente que determina de qué manera aumentará el impuesto inmobiliario, en este caso, Rural. Ello, ante la carencia de un avalúo actualizado que refleje en la fas impositiva el valor real y de mercado de las propiedades. Ya hubo instancias en los años anteriores en los que la vigencia de dicho factor de convergencia se suspendió transitoriamente, y el aumento se determinó – tanto para el Urbano como para el Rural- a través de un porcentaje, de acuerdo con las categoría de la propiedad y en función de los índices inflacionarios. El campo está exento de Ingresos Brutos, por lo tanto, el tema asociado al Inmobiliario constituye el principal planteo.