"La finalidad del acceso a la información pública es permitir y promover una efectiva participación ciudadana, a través de la provisión de información completa, adecuada, oportuna y veraz" señala el artículo 6. En cuanto a los sujetos obligados por la futura norma enumera al Poder Ejecutivo y los organismos o entes de la Administración Central; los organismos o entes descentralizados de la Administración Pública; el Poder Legislativo; el Poder Judicial; las municipalidades, sus entes autárquicos o descentralizados y las comunas; el Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas y el Ministerio Público; los entes estatales autárquicos; las empresas y sociedades del Estado; las personas jurídicas públicas de carácter no estatal; las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y las organizaciones en las que el Estado tenga participación en el control de la voluntad social o en la formación de las decisiones societarias; organizaciones empresariales donde el Estado Provincial, por medio de su administración tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones; las asociaciones empresariales, sindicales y las personas jurídicas privadas que reciban subsidios o aportes creados por el Estado, en lo atinente a la utilización o actividades desarrolladas con esos subsidios o aportes; las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado; las empresas privadas que prestan servicios públicos independientemente de la modalidad jurídica adoptada o las que exploten bienes del dominio público, en relación a los servicios que prestan o la explotación que desarrollan; y, los fideicomisos total o parcialmente constituidos con recursos o bienes del Estado.