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POLÍTICA

En la Cámara de Diputados de la Nación

Qué es la "moción de censura" que la oposición busca plantear a Francos

Se trata de uno de los procedimientos de remoción dispuestos por la Constitución Nacional, junto con el juicio político o un decreto presidencial. Cómo funciona el mecanismo, cuáles son los motivos y qué responde el Jefe de Gabinete.

Qué es la "moción de censura" que la oposición busca plantear a FrancosQué es la "moción de censura" que la oposición busca plantear a Francos

Domingo 28.9.2025
 10:16
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Emerio Agretti
Por: 
Emerio Agretti
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Secretario de Redacción | Política

Diputados de distintos bloques de la oposición tienen decidido avanzar la próxima semana con la interpelación y eventual moción de censura contra el jefe de Gabinete Guillermo Francos, que en caso de prosperar tendría como consecuencia el apartamiento del funcionario de su cargo.

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El motivo es no aplicar la ley de emergencia en discapacidad, cuyo veto fue rechazado por el Congreso, y que el Poder Ejecutivo terminó promulgando, pero subordinando su implementación a que los legisladores especifiquen de dónde saldrá el financiamiento para los aumentos que prevé.

La oposición planea convocar a una sesión para la semana que viene en la que incluirá un emplazamiento a la comisión de Asuntos Constitucionales, conducida por el libertario Nicolás Mayoraz, para obligarla a dictaminar la interpelación. Con ese dictamen luego podrá aprobar en el recinto la citación al jefe de Gabinete.

El proyecto de interpelación fue presentado por diputados del bloque Encuentro Federal, a la vez que hizo lo propio el grupo de ex integrantes de La Libertad Avanza ahora nucleado en el interbloque Coherencia y Desarrollo.

"Junto con diputados de nuestro bloque pedimos la interpelación y moción de censura al Jefe de Gabinete por incumplir la Ley 27.793 de Emergencia en Discapacidad, dictar decretos nulos e inconstitucionales y no reasignar las partidas conforme a la ley promulgada, en el contexto de gobernar sin presupuesto", aseguró el diputado nacional Oscar Agost Carreño, miembro del bloque Encuentro Federal en su cuenta de X.

La propuesta sostiene: "El presente proyecto se motiva en la genuina inquietud de garantizar la vigencia del orden democrático. La contundente afirmación en modo alguno resulta una exageración ya que el Poder Ejecutivo ha desoído las leyes sancionadas recientemente por el Congreso".

Además, el bloque insiste en que "el Presidente de la Nación ha utilizado la herramienta constitucional del veto sistemáticamente contra leyes claves como la Ley de Financiamiento Universitario, la Ley de Emergencia Pediátrica, entre otras y la que aquí nos ocupa, la Ley de Emergencia en Discapacidad".

Las presentaciones incluyen en la fundamentación irregularidades, como "decretos considerados inconstitucionales", "gobernar sin presupuesto aprobado", "reasignaciones arbitrarias de partidas" y "acusaciones públicas contra periodistas y legisladores que constituirían violencia política".

Los motivos

Los legisladores sostienen que las acciones de Francos violan principios fundamentales de la Constitución Nacional. En particular, critican el Decreto 681/2025, que condicionó la aplicación de la Ley 27.793 a explicaciones presupuestarias del Congreso, calificándolo de "inédito" y carente de sustento legal. Citando fallos de la Corte Suprema y la doctrina de Germán Bidart Campos, argumentan que el Ejecutivo no puede suspender o condicionar una ley promulgada tras la insistencia legislativa.

Asimismo, denuncian que el manejo discrecional del presupuesto, como la prórroga del ejercicio 2023 y la reasignación de fondos sin debate, contraviene la exclusividad del Congreso en esta materia, según lo establecido por la Corte en casos como Video Club Dreams (1991).

Francos defendió su gestión y rechazó las acusaciones. Además, confirmó que irá al Congreso si la oposición decide interpelarlo. Crédito: Archivo El Litoral.

Uno de los puntos más controvertidos del proyecto es la acusación de Francos contra periodistas y legisladores por la filtración de audios que implicarían actos de corrupción. Las declaraciones del funcionario, que incluso aludieron a "potencias extranjeras", no solo fueron desmentidas por la Justicia, sino que también generaron roces diplomáticos que requirieron intervención de la Cancillería. El bloque Coherencia considera que estas acusaciones violan la libertad de expresión (art. 14 de la Constitución) y la inmunidad parlamentaria (art. 68), además de constituir una forma de censura indirecta, según la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Los supuestos agravios de Francos hacia las diputadas Lourdes Arrieta y Marcela Pagano son otro eje del proyecto. Las expresiones del jefe de Gabinete, que incluyen descalificaciones personales y políticas, son señaladas como una forma de violencia de género que vulnera la Ley 26.485 y los estándares de respeto institucional de la Constitución. Los legisladores destacan que estas actitudes agravan la crisis de convivencia democrática.

El bloque Coherencia subraya que la moción de censura, prevista en el artículo 101 de la Constitución, es el "mecanismo de control político más eficaz" para garantizar la responsabilidad del jefe de Gabinete, según el constitucionalista Néstor Sagüés.

De qué se trata

De acuerdo con información del sitio web de la Cámara de Diputados, la moción de censura está prevista en el artículo 101 de la Constitución Nacional, incorporado en la reforma de 1994. Se trata de un procedimiento por cual el Poder Legislativo puede exigir la responsabilidad política al Poder Ejecutivo.

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A diferencia del juicio político, no requiere demostrar la comisión de un delito ni un mal desempeño comprobado, sino que responde a una decisión política del Poder Legislativo frente al Ejecutivo.

La primera etapa del proceso es la aprobación del pedido de interpelación, que obliga al funcionario a presentarse ante el Congreso para responder preguntas y defender su gestión.

La no aplicación de la ley de emergencia en discapacidad, a pesar de que fue publicada luego del rechazo del veto, es el principal motivo por el que quieren convocar al Jefe de Gabinete. Crédito: Archivo El Litoral.

Luego, si se somete a votación y la moción de censura obtiene la mayoría absoluta del total de los miembros de ambas Cámaras, el Jefe de Gabinete queda removido del cargo. Sin embargo, la Constitución permite que el presidente lo designe nuevamente. El proceso no implica una responsabilidad judicial, sino exclusivamente política.

Qué dice Francos

Francos defendió su gestión y rechazó las acusaciones. Además, confirmó que irá al Congreso si la oposición decide interpelarlo.

"Toda ley que autorice o disponga gastos deberá prever en forma expresa el financiamiento de los mismos, en caso contrario quedará suspendida su ejecución hasta tanto se incluyan las partidas correspondientes en el presupuesto nacional", dijo el jefe de Gabinete en Radio Mitre. Y agregó: "El Congreso no hizo eso. Esto es una discusión de interpretación y competencias".

En cuanto a las consecuencias políticas de una eventual interpelación, Francos manifestó: "Todavía estos proyectos tienen que ser tratados en las comisiones, ir al pleno de la Cámara, tienen que ser aprobados por las mayorías que manda la ley. Y después, obviamente, pueden hasta si quieren censurarme, destituirme o hacer una moción de censura sin destituirme".

También remarcó la falta de antecedentes: "No sé si alguno fue censurado. Yo creo que no hay antecedentes de eso. Entonces, me tocará debutar en este tema y lo haremos".

Remoción y renombramiento

Según el constitucionalista Felix Lonigro, hay tres formas de remover a un jefe de Gabinete. Una está a cargo del Presidente (decreto de remoción); y las otras dos están a cargo del Congreso: 1) Juicio Político (Arts. 53, 59 y 60 Constitución Nacional); 2) Moción de Censura (Art. 101 Constitución Nacional).

"Jamás el Congreso destituyó a un jefe de Gabinete. Ahora se está intentando hacerlo a través de la Moción de Censura, y se dice que, si así fuera, el presidente podría volver a elegirlo. Un delirio. Veamos. Si la destitución fuera por juicio político, el Senado podría destituirlo e inhabilitarlo para ocupar cargos públicos. En este caso se evitaría que pueda ser nuevamente designado", argumentó el jurista.

Y añadió que "es cierto que el Art. 101, para la moción de censura, no prevé la inhabilitación, pero debe ser aplicada, esa posibilidad, por analogía con el juicio político. No puede ser de otra manera, porque no tendría absolutamente ningún sentido que el Congreso pudiera remover por Moción de Censura y que al día siguiente el removido sea repuesto en el cargo por el primer mandatario".

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