En el artículo 3, se estableció que “la fuerza federal encargada de la custodia Presidencial será la habilitada para determinar, en función de las eventualidades específicas, el radio territorial de cobertura y las modalidades que asuman los operativos de prevención y/o contención en su caso”. A su vez, se dispuso comunicar al ministro de Justicia y Seguridad de la Ciudad, Marcelo D’Alessandro, que “la Policía de la Ciudad deberá continuar normalmente con sus tareas de prevención y persecución del delito en las adyacencias del domicilio de autos, en el marco de sus competencias legales y sin interferir en las tareas que despliegue en lo sucesivo la custodia federal vicepresidencial”.