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POLÍTICA

Ruta del dinero K

Le redujeron dos años la condena a Lázaro Báez y absolvieron a sus hijas

La Cámara de Casación ratificó que el empresario ligado a Cristina Kirchner lavó 55 millones de dólares entre 2010 y 2013, pero bajó la pena. Las hijas quedaron absueltas porque la sentencia “no se había dictado con perspectiva de género”.

Le redujeron dos años la condena a Lázaro Báez y absolvieron a sus hijasLe redujeron dos años la condena a Lázaro Báez y absolvieron a sus hijas

Martes 28.2.2023
 15:20hs
 / 
Actualizado al Martes 28.2.2023 16:11hs
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La Cámara Federal de Casación Penal confirmó este lunes parcialmente la condena al empresario Lázaro Baéz en la causa llamada “la ruta del dinero K” que se le sigue por lavado de dinero, le redujo la pena de 12 a 10 años de prisión y absolvió a sus hijas tras considerar que no fueron acreditadas sus participaciones en los hechos con la certeza requerida para un veredicto condenatorio.

Los jueces del máximo tribunal penal confirmaron a través de su fallo que existieron las maniobras de lavado de dinero por 55 millones de dólares aunque votaron de manera dividida al expedirse sobre el origen de esos fondos: los camaristas Ángela Ledesma y Mariano Borinsky lo vincularon con maniobras de evasión impositiva, mientras que el juez Javier Carbajo avaló la hipótesis de que pudieran provenir de delitos vinculados a la Obra Pública.

"Resulta inconducente ingresar al tratamiento de los cuestionamientos impetrados por las defensas contra el razonamiento seguido por el voto mayoritario del tribunal a quo (el Tribunal Oral Federal 4) sobre el origen ilegal de los fondos, eventualmente provenientes de delitos contra la administración pública y su compatibilidad, o no, con la comisión de delitos tributarios", sostuvo, de todas formas, Borinsky en su voto.

El empresario Báez se encuentra en prisión domiciliaria preventiva en el marco de otro expediente que aún no fue ventilado en juicio oral y público.

En una resolución de 981 páginas, la Sala IV de Casación confirmó las condenas de 17 imputados -en muchos casos con reducción de penas- imputados por lavado de 55 millones de dólares, multas por los valores equivalentes en pesos a los 330 millones de dólares y decomisos por 65 millones de dólares.

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Uno de los puntos salientes del fallo con el que se revisó la sentencia que había dictado el TOF 4, tuvo que ver con las hijas mujeres del empresario Báez: Luciana y Melina habían sido condenadas a tres años de prisión, pero Casación las absolvió al considerar que no tenían participación en las empresas de su padre, que les había asignado un rol de trabajo doméstico dentro de la familia.

La Sala IV de Casación, integrada por Borinsky - presidente del Tribunal-, Carbajo y Ledesma, en una sentencia de 1.000 fojas y 20 audiencias celebradas por ante la Sala IV (durante 2022), "por los fundamentos dados en el día de la fecha, confirmó las condenas impuestas a Lázaro Antonio Báez y otros diecisiete (17) imputados, por diversas maniobras de lavado de dinero que se investigaron en el marco de la denominada causa "ruta del dinero k". Tras la confirmación parcial de las condenas del resto de los imputados, las penas fijadas por Casación fueron las siguientes: 10 años de prisión para Lázaro Antonio Báez, 6 años y 6 meses para Martín Antonio Báez, 6 años para Jorge Oscar Chueco y Rodolfo Daniel Pérez Gadín, 5 años para Julio Enrique Mendoza y tres años y 6 meses para Jorge Leonardo Fariña", según surge del fallo.

Los demás condenados son: Juan Alberto De Rasis, César Gustavo Fernández, Fabián Virgilio Rossi y Eduardo Guillermo Castro a 4 años y 6 meses de prisión; Federico Elaskar, Claudio Fernando Bustos, Alejandro Ons Costa, Martín Andrés Eraso y Leandro Antonio Báez a tres años de prisión en suspenso, y Walter Feliciano Zanzot a 2 años.

A los primeros seis de los imputados nombrados se los consideró coautores del delito de lavado de activos agravado, a los cuatro siguientes se los meritó como partícipes necesarios, mientras que a los últimos se los sindicó como partícipes necesarios y secundarios -respectivamente- del delito de lavado simple previsto en el artículo 303, inciso 1° del Código Penal, indicaron fuentes judiciales.

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También se ratificaron las condenas de Carlos Juan Molinari a tres (3) años y seis (6) meses, y de Daniel Alejandro Bryn a dos (2) años de prisión, como autores del delito de lavado de activos por otros hechos de lavado.

Asimismo, a todos ellos y a las empresas Austral Construcciones S.A. (ACSA) y Top Air S.A., se les confirmaron multas que oscilan entre 2 y 6 veces el monto de las operaciones, a la vez que se confirmó el decomiso de activos por valor equivalente a 65 millones de dólares, remarcaron las fuentes.

Para el tribunal de Casación, quedó acreditado "que a través de un sofisticado mecanismo societario y financiero, que incluía el empleo de sociedades ´pantalla´ -eludiendo los controles fiscales-, los nombrados permitieron la expatriación y el movimiento de dinero por transacciones en distintos bancos internacionales, y su posterior repatriación por una operación bursátil con apariencia de legalidad (lavado de dinero)", según se indicó.

La maniobra habría sido por una "suma total equivalente a 54.870.000 de dólares durante el período comprendido entre finales del año 2010 y abril de 2013, coincidente dicho monto total con las evasiones fiscales precedentes efectuadas por Lázaro Báez", detallaron desde Casación.

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Según los jueces, en la causa se constató que los principales acusados conformaron una estructura jurídica, societaria y bancaria en la Argentina y en el extranjero, por medio de la cual se canalizaron, transfirieron, disimularon, ocultaron y se pusieron en circulación en el mercado, fondos procedentes de delitos.

Mediante el mecanismo llamado de "cable" o "compensación", se expatriaron grandes sumas dinerarias, señalaron las fuentes, que detallaron que "el mismo consistía en utilizar los servicios financieros y bancarios de una institución intermediaria que tuviera cuentas en bancos en el extranjero, permitiendo así la compensación de montos dinerarios de quienes pretendían transferir divisas hacia el exterior y de quienes querían repatriarlas por fuera de los mecanismos de control vigentes".

Algunas de dichas operaciones quedaron registradas en videos correspondientes a las cámaras de seguridad de la financiera "SGI" que tomaron público conocimiento a través de programas televisivos.

Por otra parte, se confirmaron condenas relativas a otros hechos de lavado independientes; entre ellos, por las compras de un campo en la provincia de Mendoza (estancia "El Carrizalejo") y de un departamento en la Ciudad de Buenos Aires (situado por calle Av. Del Libertador) por Leonardo Fariña, como así también, el pago de los gastos de una fiesta de casamiento del nombrado y la adquisición de diversos autos de lujo (Ferrari California, BMW X6 y Audi R8 Syder) con la intervención de Carlos Juan Molinari y Daniel Alejandro Bryn.

Las condenas dictadas en su momento por el TOF 4, habían sido recurridas por las defensas, de modo que -por mayoría- se hizo lugar parcialmente a diversas cuestiones planteadas en los recursos de casación de dieciocho imputados: en la revisión, por ejemplo, se tuvieron en cuenta los aportes de Fariña como arrepentido, lo que redundó en una reducción de su condena.

Por su parte, el juez que lideró el acuerdo, Javier Carbajo, en su voto en disidencia, postuló el rechazo de los recursos de casación de las defensas, confirmando de ese modo no sólo las condenas sino también las penas de prisión y multa por el lavado de más de 55 millones de dólares -producto de los ilícitos precedentes de la causa "Obra Pública" y de las evasiones impositivas- impuestas por el Tribunal Oral Federal 4.

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