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POLÍTICA

Modificaciones catastrales

Con el nuevo Código Civil cambia el Régimen de Propiedad Horizontal

Los espacios que eran comunes en un edificio, como un balcón o una terraza, ahora podrán ser privados. También se replantea la regulación de los barrios privados, donde los terrenos y sus construcciones ahora podrán ser de un propietario individual.

Con el nuevo Código Civil cambia el Régimen de Propiedad HorizontalCon el nuevo Código Civil cambia el Régimen de Propiedad Horizontal

Domingo 9.8.2015
 21:57

Horacio Palavecino, durante la conferencia de prensa, en la sala cultural de UPCN. Foto: Flavio Raina

De la redacción de El Litoral

politica@ellitoral.com

El administrador provincial de Catastro, Horacio Palavecino, explicó esta mañana el impacto que tendrá en su ámbito la aplicación del nuevo Código Civil y Comercial. Precisó que, esencialmente, cambia el Régimen de Propiedad Horizontal, así como la regulación de los barrios privados y parques industriales.

“Este nuevo Código crea nuevas figuras de derecho real, que en otros términos implica que hay nuevas formas en que la persona se puede vincular con un inmueble”, comentó. El funcionario explicó que “antes nosotros adquiríamos el dominio si comprábamos una casa; teníamos el condominio si lo compartíamos con alguien; o si alguien compraba un departamento, en realidad, compraba una unidad funcional de una propiedad horizontal. Ahora -diferenció-, ese régimen de la propiedad horizontal no existe más, sino que queda incorporado dentro del nuevo Código y hay nuevas particularidades como las superficies de las terrazas y de los balcones; cuestiones muy particulares que antes nos hacían pensar cuando recibíamos las boletas del inmobiliario que nuestro departamento tenía más o menos metros de los comprados, porque en realidad, se computaban en función de la ley vieja, las superficies de espacios comunes como terrazas y balcones”. Ahora, esos espacios ya no serán comunes sino privados, por lo que cambia la distribución interna dentro de los edificios.

Barrios cerrados

El nuevo Código da surgimiento también a nuevas figuras para los barrios cerrados, parques industriales y determinados desarrollos inmobiliarios urbanísticos, que se puedan hacer en copropiedad. Se plantea el “derecho de superficie” (ver La Clave).

“Antes -recordó Palavecino-, los barrios privados se hacían bajo la ley de propiedad horizontal y compartían espacios comunes, como el club house. Y cada lote, en realidad, no era propio sino que era de todo el barrio privado. Hoy eso cambió. Si se va a hacer un nuevo barrio privado o parque industrial, cada lote es propio y lo que se construya es propio; ya no forma parte del conjunto”, precisó.

De todos modos, Palavecino aclaró que “nada de esto” es retroactivo. “Todo es de acá para adelante. Y lo que estamos evaluando es qué pasa con lo que quedó en el medio, con los trámites que quedaban en el medio para ver cómo los adecuamos al régimen nuevo”.

Por último, destacó que un rol fundamental en el trabajo que surja a partir del nuevo Código lo tendrán los municipios y comunas, que “deberán visar y autorizar previamente estos desarrollos inmobiliarios”. Por eso, adelantó que se harán jornadas de capacitación y difusión en pueblos y ciudades para explicitar los alcances de la nueva norma.

Cambios

  • El funcionario admitió que la aplicación del nuevo código demandó la adecuación de las estructuras informáticas del Servicio de Catastro. Y adelantó que la nueva legislación puede redundar en cambios en la emisión del Impuesto Inmobiliario. De todos modos, aclaró que no se modificarán las emisiones ya existentes, sino las que puedan surgir a partir de las nuevas mensuras y conjuntos inmobiliarios que se presenten a partir de ahora.

Superficie

  • Palavecino mencionó que dentro de los alcances de la nueva normativa “se crea un nuevo derecho que es el derecho de superficie, que será aplicado principalmente a lo que es el sector rural. Tiene que ver con autorizar la explotación de una fracción de tierra sin poseer el dominio, es decir, sin ser el dueño. Esto permite cultivar, forestar o extraer minerales, a título de dueño sin ser el dueño”, detalló y agregó que “es mucho más que un derecho de usufructo, porque a su vez se puede transferir, hipotecar o hacer de una cosecha, en un plazo extendido de hasta 50 años”.

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