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POLÍTICA

Boletín Oficial

Se oficializó la promulgación de la reforma del impuesto a las Ganancias

La medida eleva el piso a partir del que los trabajadores en relación de dependencia empiezan a pagar el tributo a $ 150.000 mensuales de salario bruto, modificación que también se extiende a los jubilados que perciban hasta ocho haberes mínimos.

Se oficializó la promulgación de la reforma del impuesto a las GananciasSe oficializó la promulgación de la reforma del impuesto a las Ganancias

Miércoles 21.4.2021
 8:51hs
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El Gobierno formalizó la promulgación de la Ley 27.617 que modifica el impuesto a las Ganancias, a través del Decreto 249/2021 publicado este miércoles en el Boletín Oficial.



El presidente Alberto Fernández rubricó el decreto en un acto realizado al mediodía en el Salón del Bicentenario de Casa de Gobierno.

“Estamos poniendo orden en algo de lo que no hablamos tanto en la campaña, pero sabemos que teníamos que ordenar", indicó el Presidente, quien remarcó: “Estamos haciendo más progresivo el sistema impositivo, haciendo que paguen más los que más tienen y paguen menos los que reciben recursos sólo de un salario", indicó el jefe de Estado.

La Ley 27.617, sancionada en la noche del 8 de abril último por el Senado, eleva el piso a partir del que los trabajadores en relación de dependencia empiezan a pagar el tributo a $ 150.000 mensuales de salario bruto, modificación que también se extiende a los jubilados que perciban hasta ocho haberes mínimos.

Los trabajadores que cobren entre $ 150.000 y $ 173.000 pagarán el gravamen, pero la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establecerá las deducciones para evitar grandes diferencias entre los que deben tributar y los que están exentos.

Asimismo, la actualización del piso para estar exento de Ganancias se ajustará por el Ripte (promedio de variación salarial que elabora la de Secretaria de Seguridad Social).

Por su parte, los ex presidentes y vicepresidentes de la Nación pagarán Ganancias sobre las asignaciones vitalicias.

Además, se estableció que la ley tendrá vigencia al 1 de enero de este año, por lo que el Gobierno devolverá los descuentos ya realizados a quienes les corresponda.

Tampoco el aguinaldo de los sueldos hasta $ 150.000 brutos pagará Ganancias, mientras que el personal de salud seguirá eximido hasta setiembre por las guardias u horas extras, en virtud de la pandemia de coronavirus.

Los gastos de guardería sobre niños de hasta tres años no pagarán Ganancias hasta un tope anual de $ 67.000.

Asimismo, se duplica la exención por hija o hijo discapacitado que en la actualidad es de 78.833 pesos, y se elimina el tope de edad.

También quedan eximidas las horas extras de los recolectores de residuos, y los bonos productivos hasta un tope del 40% de la ganancia, para los sujetos cuya remuneración bruta no supere $ 300.000 mensuales.

Se podrá deducir de Ganancias herramientas educativas de los trabajadores asalariados.

Se duplicó la exención por hija o hijo discapacitado que en la actualidad es de $ 78.833 y se eliminó el tope de edad.

Se permite la deducción por concubino cualquiera fuera su sexo.

La provisión de ropa, equipamiento del trabajador para uso exclusivo de sus funciones o el otorgamiento de un pago por capacitación no pagará el impuesto.

Se mantiene el incremento del 22% del plus patagónico en Ganancias para los trabajadores de la región.

Los trabajadores que cobren entre $ 150.000 y $ 173.000 pagarán ganancias, pero la AFIP establecerá las deducciones para evitar grandes diferencias entre los que deben tributar y los que están exentos.

El personal de las Fuerzas Armadas no pagará Ganancias por los suplementos por título, zona desfavorable o desarraigo.

aca

Con información de NA

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