La Ley original fijó un plazo de 180 días para ponerla en vigencia. "A partir de su entrada en vigencia, las normas del Código Procesal Penal Juvenil se aplicarán a todas las causas, quedando derogadas las normas correspondientes a las materias tratadas en la ley 11.452, sus modificatorias y todas las leyes que se le opongan", rezaba el artículo 74. Desde la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal Juvenil la acción penal será ejercida en todas las causas por el Fiscal, conforme lo dispone el Código Procesal Penal y la ley 13.013. A los efectos legales que correspondan intervendrán los jueces conforme lo establece la ley 13.018, y en su caso, deberá tomar intervención el Servicio Público Provincial de Defensa Penal, de acuerdo a lo previsto en la ley 13.014, para garantizar el adecuado ejercicio del derecho de defensa de los justiciables, agregaba la norma.