Uno de ellos fue el fallo de la Corte Suprema en el que anuló la condena por doble homicidio contra el policía Luciano Nocelli. Con el apoyo del dictamen del procurador Jorge Barraguirre, los miembros del Tribunal realizaron un interesante (aunque no menos polémico) abordaje sobre la valoración de la prueba que habían hecho previamente los magistrados intervinientes. Una cuestión de técnica jurídica que, como todo en ese terreno, habilita distintas interpretaciones (de hecho, así ocurrió en este caso con las instancias inferiores, y también con el ministro Daniel Erbetta, que no suscribió el pronunciamiento), y que se cifra, entre otras cuestiones, en la posibilidad de juzgar una conducta humana sobre la base de compartimentar una secuencia temporal continua, tomando como base el análisis posterior con el auxilio (y desde el ángulo de registro) de una cámara de vigilancia. Para los estudiosos del derecho, una discusión apasionante. Pero cuyos efectos tienen indudable impacto al margen de ello sobre los criterios que rigen la política de seguridad, los términos en que han de desenvolverse los uniformados, los puntos de vista (mayoritariamente preestablecidos) de la opinión pública santafesina y, dato novedoso y no menor, la manera en que estos actos vayan a ser juzgados.