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Condiciones para los planes de pago

Regularización de deudas con API

Estarán exceptuados aquellos deudores imputados penalmente por evasión fiscal, y los intimados o sometidos a sumario por el importe correspondiente a multas por defraudación.

Regularización de deudas con APIRegularización de deudas con API

Jueves 29.10.2015
 18:26

De la redacción de El Litoral
politica@ellitoral.com

La Administración Provincial de Impuestos (API) difundió detalles del Plan de Pagos para regularizar deudas impositivas que lanzó la repartición y que -como informara El Litoral en su edición de ayer- se extenderá hasta el próximo 31 de diciembre.


“Pensamos en quienes por alguna razón no pudieron pagar el impuesto Inmobiliario, Sellos o Ingresos Brutos y que tienen la intención de saldar sus acreencias, pero que dado el monto, se les dificulta afrontar el total de la deuda”, sostuvo el secretario de Ingresos Públicos de la provincia, Sergio Beccari, quien agregó que “este régimen resulta aplicable a las deudas de obligaciones fiscales devengadas hasta el 30 de agosto de 2015”.


La vigencia de los planes contemplan hasta un máximo de 60 cuotas más un anticipo, para los siguientes tributos: Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural hasta cuarta cuota de 2015; Ingresos Brutos hasta anticipo agosto de 2015; impuesto de Sellos; Impuesto sobre las Embarcaciones Año 2014; Impuesto sobre las Actividades Hípicas; Aportes al Instituto Becario; Tasa Retributiva de Servicios; Aportes Sociales Ley 5.110; Convenios caducos al 31/08/2015, y Agentes de Retención y/o Percepción hasta la quincena 16/2015 (incluidos por primera vez en un plan de pagos).

Transitorio

Beccari aclaró que el plan de pago lanzado es “transitorio” y contempla cuotas que tienen reducida la tasa de interés por ese mayor plazo tomado. La resolución del Ministerio de Economía sostiene que “las obligaciones fiscales que se regularicen por el presente régimen, se calcularán adicionando al monto del impuesto o tasa el interés resarcitorio vigente desde su fecha de vencimiento hasta la de su efectivo pago o formalización del convenio respectivo, más las multas correspondientes”.


Asimismo, indicó que “para formalizar el plan de pago elegido, según la deuda que se quiere regularizar, se deberá abonar el anticipo en los bancos habilitados, hasta la fecha de vencimiento impresa en la liquidación”.


En todos los casos, los interesados deberán generar el plan de pago desde la aplicación web disponible en www.santafe.gov.ar/api, donde los contribuyentes y/o responsables, en caso de utilización de débito directo en cuenta bancaria deberán identificarse a través de la Clave Única de Identificación Tributaria (Cuit) y la clave fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip).

Medios de pago

Los medios de pago habilitados son con débito directo en cuenta bancaria (a partir de la primera cuota) para deudas correspondientes a Persona Jurídica, partidas inmobiliarias rurales casos en gestión judicial cualquiera sea la instancia que se encuentre, casos que se encuentren en procesos de verificación o fiscalización o en discusión administrativa, agentes de Retención y/o Percepción, ley 5317 Actividades Hípicas, saldos de deuda incluidas en planes de facilidades de pagos caducos, Impuesto Inmobiliario cuando el monto sea igual o superior a $ 3.000, e impuestos de autoliquidación cuando el monto sea igual o superior a $ 5.000. También se puede utilizar el débito directo en cuenta bancaria para el pago de las cuotas del plan de facilidades elegido aquellos contribuyentes que, no estando obligados, los hicieren voluntariamente.


Por último, desde la cartera aclararon que la iniciativa excluye “a aquellos contribuyentes que intimados o sometidos a sumario por el importe correspondiente a multas por defraudación, y a imputados penalmente por delitos que tengan conexión con evasión al fisco. También quedan fuera de estos planes los agentes de recaudación del Sistema de recaudación y control de acreditaciones bancarias (Sircreb)”.

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