En el primero de los proyectos, la provincia adhirió a la ley 24.449 con cuatro modificaciones votadas oportunamente hasta la 26.363 sancionada en abril de 2008 como corolario del plan de seguridad vial al que le siguió un acuerdo de gobernadores para entender en la materia.
Los 63 artículos están distribuidos en 13 títulos: el primero además de la adhesión, distribuye competencias y determina la participación santafesina en el Consejo Federal de Seguridad Vial. En el segundo, se crea la Agencia de Seguridad Vial y en el siguiente el Consejo Provincial de Seguridad Vial dentro de la agencia.
El título IV crea el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito también dentro de la Agencia y el siguiente título refiere al sistema único para toda la provincia de la licencia de conducir, regulando incluso las escuelas de conducción, así como el sistema de puntos para la conservación y pérdida de la licencia (scoring).
Otro capítulo está dedicado a los sistemas inteligentes de control de tránsito y los siguientes a la estructura vial, distribución de los recursos obtenidos por infracciones, la regulación del control preventivo como la alcoholemia; regula la revisión técnica vehicular y regula obligaciones de conductores y propietarios de vehículos.
En cuanto al Código de Faltas de Tránsito es un compilado de 150 artículos donde unifica los aspectos vinculados a la seguridad vial con principios, procedimientos y sanciones.
Son tres libros, el primero de los cuales son las disposiciones generales con los correspondientes derechos y garantías respetando tanto la Constitución Nacional como tratados internacionales a los que adhirió el país.
El segundo está referido a las sanciones que van desde multas, inhabilitaciones para conducir, clausura, decomiso, hasta otras que pueden ser sustituidas por la probation.
El último libro refiere al procedimiento administrativo que incluye tanto el procedimiento de la comprobación de la falta como el juzgamiento.































