En cuanto a los clubes deportivos, gimnasios, natatorios y otros establecimientos afines, el decreto provincial 848 establece que se permite sólo bajo modalidad entrenamiento, al aire libre y sin superar las 10 personas. En tanto, sigue suspendida la práctica de deportes grupales de contacto (al aire libre y en espacios cerrados), y las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur, no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales (el campeonato de la Primera Nacional de fútbol, por ejemplo, cuenta con permiso para disputarse).