En el texto oficial, el ministro especificó: “En los eventos masivos organizados al aire libre, comprendidos en la previsión del Artículo 2° del Decreto N° 3374/21, las autoridades municipales y comunales podrán, previa consulta al Ministerio de Salud de la Provincia, autorizar la ocupación de hasta el setenta por ciento (70%) de la superficie disponible del lugar en que se desarrollen los mismos, aun cuando ello implique exceder la concurrencia de las cantidades de personas indicadas en dicha norma; siempre que dicho porcentaje de ocupación en relación al número de asistentes permita cumplir con el debido distanciamiento y las reglas de conducta que se establecen en el Artículo 30 del citado decreto”.