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Medida inédita en Santa Fe

Una cautelar ordena suspender la ejecución prendaria de un plan de autoahorro

Fue dispuesta por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Reconquista. Es en favor de una persona adjudicataria de un automóvil Volkswagen. El valor de la unidad y las cuotas aumentaron más de 260 por ciento.

Una cautelar ordena suspender la ejecución prendaria de un plan de autoahorroUna cautelar ordena suspender la ejecución prendaria de un plan de autoahorro

Martes 2.7.2019
 10:08hs
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Gustavo Capeletti

En un juicio sumarísimo, el juez Fabián Lorenzini resolvió hacer lugar a la cautelar peticionada por una cliente de un plan de autoahorro de la empresa Volkswagen SA a la que se le habían incrementado las cuotas en forma exponencial, y ordenó, en consecuencia y por el término de 180 días, la suspensión de la ejecución prendaria.


En el fallo, el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Segunda Nominación, Distrito N°4, de Reconquista, puntualizó que “las demandadas (la firma citada una concecionaria de la capital provincial) se abstengan de considerar incursa en mora por falta de pago, a la Sra. Amalia Fiz Chapero, adjudicataria de un automóvil Volkswagen Up” mediante el sistema de contrato de capitalización y ahorro.
Asimismo, el magistrado dictaminó que se “abstengan de iniciar el cobro ejecutivo o ejecución prendaria con registro” y la “inhibición de cualquier tipo de secuestro prendario o similar con relación al automóvil sobre el cual recae dicha prenda”.


En tanto, estableció que reciban en pago por parte de la adjudicataria y demandante, la suma de 7.800 pesos, la que deberá ser depositada en forma mensual, en la forma de práctica habilitada para el cumplimiento del contrato. Esa cifra es ostensiblemente menor a los más de 15.000 pesos a los que, luego de la devaluación y el salto del dólar, había ascendido el pago mensual.


El juez Lorenzini dejó que claro que el carácter de pago total o parcial de dichas sumas de dinero, será establecido a resultas de la sentencia definitiva, oportunidad en la cual se realizarán, si resultare menester, las operaciones y cálculos necesarios en tal sentido. “Todo ello bajo apercibimientos de considerar incumplida, injustificadamente, la presente orden judicial”, advirtió.


Seguidamente, decretó que sean notificados sobre los alcances y el contenido de la resolución cautelar, la Inspección General de Justicia dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, y el Ministerio de la Producción de Santa Fe, Dirección General de Comercio Interior y Servicios (defensa del consumidor), a “los fines que resulten pertinentes en virtud de la existencia de una instancia conciliatoria allí radicada”.


Al hacer lugar a la medida cautelar de no innovar, requerida por Fiz Chapero bajo la representación legal de la abogada Vanesa Moschén, el juez dio curso al pedido de la adjudicataria de retrotraer el valor de las cuotas correspondientes al plan de ahorro, a los valores facturados al mes de abril de 2018 ya que se advierte un “efectivo y vertiginoso incremento de las cuotas del plan adjudicado a la Sra. Amalia Fiz Chapero” en comparación con otras variables económicas.


Razones de peso


El juez civil expuso en siete párrafos precisos sobre ese punto. Analizó que conforme la solicitud de adhesión, el valor móvil de la unidad suscripta era de 234.457 pesos promediando el año 2017, mientras que, al 11 de abril de 2019, dicho valor se establecía en la suma de 625.700 pesos. “Es decir, se registró un incremento de 391.243 pesos por encima del valor de origen, representativo de un incremento del 266,87 por ciento en un lapso de 22 meses aproximadamente. Ello indicaría un aumento en el orden promedio del 12,13% mensual”, detalló.


Enseguida, dijo que de comparar el valor de la cuota abonada en el mes de diciembre de 2017 (cuando ya se había licitado, facturado y entregado el automóvil) que ascendía a 2.808,78 pesos, con relación a la abonada en el mes de noviembre de 2018 de 7.800,73 pesos (cuando la cliente todavía continuaba con los pagos regulares en término), surge que se registró un incremento de más del 277 por ciento, en el lapso de 11 meses.


Más adelante, subrayó que la variación porcentual de la inflación interanual (mayo 2018 a mayo 2019), fue del 57,3 por ciento, conforme los datos que publica el Banco Central de la República Argentina, y que “conforme lo analizado, el incremento en el valor móvil de la unidad y valor de la cuota previamente ponderada cuadruplicaron la inflación interanual de la República Argentina”.


A su vez, puso de relieve que tomando como referencia el valor del dólar estadounidense “tipo comprador” en pizarra del BNA desde mayo de 2018 (20,95, a igual mes de 2019 (43,80), la divisa incrementó su valor nominal con respecto al peso en orden al 109 por ciento, durante ese lapso de tiempo: “Vale decir que el valor del móvil y de la cuota, superaron en más de una vez y media el incremento del dólar, en similares períodos de tiempo”.


Idéntico proceso, reflejó el juez, se observa si se computa el coeficiente de variación de salarios: “Tomando como base los datos que publica el INDEC, se registró un incremento del 32,9%. Es decir que el valor móvil y el valor de la cuota, superaron exponencialmente el incremento medio de los salarios de ambos sectores en aproximadamente 8 veces más”.


En la misma línea argumental, sostuvo que, según la Cámara de Comercio Automotor de la República Argentina, el precio del automóvil adjudicado a la actora (VW Move Up, 1.0, 5 puertas), tenía un valor de lista de 374.000 pesos en el año 2018, en tanto que a la fecha cuesta 627.000 pesos, “es decir un incremento del 167 por ciento”. Citó como fuente una nota periodística publicada en el diario Ámbito Financiero en fecha 31 de octubre de 2018 en la que el rotativo informó que ese modelo de la fábrica alemana, había aumentado su valor en un 94 por ciento con respecto al precio del año 2017. “Tomando en cuenta estos indicadores, la variación porcentual de la cuota supera dichas oscilaciones por amplio margen”, aseguró el magistrado.


Por último, evaluó que, si se toma en cuenta los ingresos declarados por la adjudicataria, comparativamente la cuota de 2.808,78 pesos (diciembre 2017), representaba un 10,44 por ciento del ingreso promedio mensual de la actora, mientras que la cuota de 7.800 pesos (abonada en noviembre 2018), implicó un 22 por ciento de sus ingresos declarados ante los organismos fiscales. “Actualmente, computando una cuota de aproximadamente 15.000 pesos, implicaría un 43,5% de los ingresos de la actora”, pormenorizó.


Situación emergente



El juez civil y comercial de Reconquista afirmó que “no estamos frente a un fenómeno aislado o supuesto extraordinario de mora por falta de pago” sino que “estamos asistiendo en los últimos meses a un escenario en el cual se han registrado numerosas resoluciones judiciales, incluso colectivas, las cuales vienen dictándose en igual sentido, dando cuenta de una situación semejante, emergente en todo nuestro país, patentizando así la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva de adherentes y adjudicatarios de planes de capitalización, ante la ausencia de los organismos estatales que deberían cumplir aquella preciada función”.

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