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Apelación de sentencia

Crimen de la maestra: defensa niega la teoría del femicidio

Juan Ramón Cano fue condenado a perpetua por el asesinato de la docente Vanesa Castillo, ocurrido en febrero de 2018 en Alto Verde. Su representante legal insistió con la "imputabilidad disminuida".

Crimen de la maestra: defensa niega la teoría del femicidioCrimen de la maestra: defensa niega la teoría del femicidio

Lunes 30.11.2020
 21:48
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Ornella Pazzi
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La defensa del femicida de la docente Vanesa Castillo apeló la resolución que lo condenó a prisión perpetua el pasado 21 de septiembre. "La seño" falleció en febrero de 2018, luego de recibir al menos 13 puñaladas por la espalda cuando se retiraba de la escuela Victoriano Montes, en Alto Verde.

Juan Ramón Cano (33) fue condenado como autor del "homicidio triplemente calificado por ensañamiento, por alevosía y por ser cometido por un hombre en contra de una mujer mediando violencia de género (femicidio)", en fallo que lleva la firma de los jueces Rosana Carrara, José Luis García Troiano y Leandro Lazzarini.

La resolución fue apelada por el defensor público Javier Casco, que expuso los agravios este lunes en una audiencia virtual presidida por los jueces de segunda instancia Fernando Gentile Bersano, Alejandro Tizón y Sebastián Creus. De la misma también formaron parte el condenado, las fiscales Cristina Ferraro y Barbara Ilera, los querellantes Carolina Walker y Matías Pautasso y las hermanas de la víctima, Silvia e Isabel Castillo.

Los agravios se centraron en la "culpabilidad" -insistiendo con la "imputabilidad disminuida" que presentaría el condenado-, en la agravante de género -cuestionando la figura de "femicidio no íntimo"-, y en las "lesiones leves dolosas" contra un policía por las que el tribunal también condenó a Cano. Por esto, la defensa solicitó que se revoque la sentencia condenatoria.

"Un cóctel explosivo"

Para Casco durante el juicio "se ha podido comprobar al menos la presencia de una imputabilidad disminuida", por lo que la resolución en primera instancia "no se corresponde con lo reproducido en el debate". Señaló el consumo problemático de estupefacientes que padece Cano desde pequeño, así como el entorno de violencia intrafamiliar en el que se crió.

A esto se sumaron las declaraciones de una médica y una psicóloga que manifestaron que el condenado tendría una discapacidad moderada y presentaría un trastorno de control de impulsos e inestabilidad emocional. Todos estos factores, para el defensor, generaron "un cóctel explosivo" que tuvo como consecuencia la trágica muerte de la docente.

En cuanto a la tercera calificación del homicidio imputado, la causal de mediar violencia de género, la defensa insistió con que Juan Ramón Cano y Vanesa Castillo no se conocían, por lo que no podría haber existido una situación de subordinación basada en una relación desigual de poder. En cuanto a la figura de "femicidio no íntimo", Casco indicó que la misma no está prevista por el legislador penal, y que la doctrina no es unánime en esta cuestión.

Por último, el defensor público señaló que se condenó a Cano por el delito de "lesiones leves dolosas" a un policía que se encargó de trasladarlo el 15 de febrero luego de que atacara a la maestra. La fiscalía lo acusó por "atentado a la autoridad", pero en su resolución el tribunal de primera instancia cambió la calificación jurídica. Esto atenta contra el principio de congruencia y contra el derecho de defensa en juicio, según el letrado.

Sociedad patriarcal

Las fiscales Ferraro e Ilera rechazaron los agravios expresados por la defensa y solicitaron que la resolución en primera instancia sea confirmada. En cuanto a la "imputabilidad disminuida", señalaron que "en el debate ninguna prueba se produjo en este sentido".

"La doctrina y la jurisprudencia han evolucionado en cuanto al desarrollo del concepto de violencia de género", indicó Ferraro. Cuando "se llega a la conclusión de que el hecho fue cometido por Cano mediando violencia de género en contra de Vanesa Castillo no fue por existir un vínculo previo entre ellos, sino que -esto- encontró sus bases en la sociedad patriarcal en la cual fue criado Cano", evidenciada durante el debate.

En cuanto a las lesiones, Ilera expresó que "el tribunal receptó el hecho, no entendiendo la calificación jurídica escogida, -pero- sí fue por el tipo penal residual", por lo que consideró que "no hay afectación al derecho de defensa".

Crimen por encargo

La querellante Carolina Walker adhirió a lo expuesto por la fiscalía y aseguró que Cano "siempre supo lo que estaba pasando". Luego de herir de muerte a Vanesa Castillo huyó del lugar, buscando refugio en su casa, en donde se atrincheró y solicitó hablar con su abogado.

Tras ser detenido, en la audiencia imputativa se disculpó con el policía al que le pegó un cabezazo, y en la preliminar dijo que le habían pagado para "sicariar" a la maestra. La querella también señaló que durante el juicio Cano "quiso hablar y no lo dejaron", llegando a ser retirado de la sala cuando interrumpió los alegatos de clausura. "Sabía perfectamente qué pasaba y no soportaba no poder hablar, no poder contar su verdad".

Luego de la exposición de las partes, Silvia, hermana de "la seño" Vane, hizo uso de la palabra. Se manifestó conforme con la condena aunque "decepcionada" con el recorrido judicial de la causa, ya que "se descartó la hipótesis del crimen por encargo". Para ella Cano fue "el brazo ejecutor" y "hay un autor intelectual del crimen" que permanece en las sombras.

Silvia tenía expectativas de que el condenado, al momento de declarar, aportara nueva información. Pero Juan Ramón Cano se limitó a manifestar "No tengo nada para decir", tras lo cual el tribunal de la Cámara de Apelaciones dio por concluida la audiencia.

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