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Fundamentos del tribunal

Por qué absolvieron al maestro del jardín San Roque por el segundo abuso denunciado

Si bien condenaron a Darío Céspedes por haber sometido sexualmente a su alumno en 2018, para los jueces no se pudo probar que el docente volvió a abusar del menor al año siguiente.

Por qué absolvieron al maestro del jardín San Roque por el segundo abuso denunciadoPor qué absolvieron al maestro del jardín San Roque por el segundo abuso denunciado

Viernes 5.8.2022
 21:47
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Ornella Pazzi
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En el escrito señalaron por qué lo consideraron autor de los delitos de "abuso sexual con acceso carnal" y "promoción a la corrupción de menores", ambos agravados, en perjuicio de su alumno del jardín San Roque. Hechos ocurridos durante 2018 y por los que Céspedes fue condenado a 11 años de prisión.

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También explicaron por qué durante el juicio no se logró probar que el docente volvió a abusar del menor entre marzo y julio de 2019, cuando el chico asistía a la escuela primaria de la misma institución. Este fue el segundo hecho acusado por los fiscales Alejandra Del Río Ayala y Matías Broggi, y las querellantes Carolina Walker Torres y Agustina Taboada, que pretendían condenas a 16 y 20 años de prisión -respectivamente-.

Los defensores Sebastián Oroño e Ignacio Alfonso Garrone habían solicitado la invalidez de las acusaciones -y por ende del juicio-, lo que fue rechazado por el tribunal. Todas las partes intervinientes adelantaron que apelarán la resolución.

Duda razonable

En cuanto a los supuestos abusos ocurridos en 2019, para el tribunal "una parte importante de la reconstrucción del hecho histórico no se ha logrado por parte de la fiscalía". Se refieren a la intervención de la amiga del niño, que también habría sido víctima, ya que según lo acusado ambos menores eran trasladados por Céspedes hasta el baño de la escuela, donde los sometía.

"La fiscalía no explicó por qué motivos no se pudo lograr (o no se quiso) traer a juicio el relato de la menor, ni tampoco de su madre (que integrando la nómina de testigos fue desistida), -cuando- lo cierto es que en el hecho endilgado tiene un protagonismo importante". Esto habría sido "fundamental para lograr una reconstrucción con el grado de certeza que esta etapa requiere".

Si bien no se pudo escuchar a la madre de la niña, las directivas de la escuela declararon que cuando la mujer se enteró de la existencia de la denuncia contra Céspedes, y que su hija podría haber sido abusada por el docente, consultó acerca de en qué fecha habría sucedido. Le dijeron que fue a finales de julio, pero "en dicho período la menor habría faltado a la escuela, por lo cual -la mamá- habría descartado el abuso respecto a su hija".

Además, "se suma a crear una duda razonable que, en la inspección ocular realizada -en la escuela primaria- pudimos divisar que, inmediatamente contigua a la entrada principal, se encuentra la dirección, que al igual que las aulas, se encuentra vidriada". Por esto "el ingreso de un docente, que aunque formara parte de la comunidad escolar no era parte de dicha escuela, no podría pasar desapercibido. Máxime si se le endilga retirar a un niño (y en ocasiones a una niña) de su aula, y en los recreos", sostuvieron los magistrados.

En esa línea, "es atendible" lo declarado por Darío Céspedes en el juicio, cuando "explicó que en caso de producirse esta acción, sería reconocido por gran número de alumnos y docentes que se encontrarían en el lugar", sobre todo teniendo en cuenta que "la tesis fiscal se basó en que aprovechaba los recreos" para buscar a los niños y abusar de ellos en el baño.

Pericia médica

En relación a los exámenes médicos practicados a la víctima, para los jueces estos "no fueron concluyentes sobre la existencia de un abuso sexual con acceso carnal que se produjera en los días mencionados (finales de julio de 2019), o -de abusos que- fueran de antigua data o inexistentes".

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Las marcas encontradas por la médica "no se pueden tomar como un concluyente indicador de abuso sexual, si tenemos en cuenta que el pediatra del niño dio cuenta de que tenía problemas de constipación". Y que si bien "había concurrido en anteriores oportunidades con esa misma patología, esta vez al unir ello a los cambios de conducta, aconsejó a la madre que efectuara la denuncia". Aún así, hicieron hincapié en que esto no descarta la existencia del delito, ya que el abuso sexual no siempre deja rastros físicamente visibles.

En cuanto al relato del niño, "si bien lo ubica al enjuiciado como autor de nuevos ataques sexuales, no debemos olvidar que se trata de un niño que ya se encontraba bajo un importante trauma, lo cual pudo haber influido a perder la precisión sobre ciertos acontecimientos en el tiempo".

La prueba "perdida"

"A todo esto, se suma el extravío de la memoria externa", la cual fue entregada en agosto de 2019 al Ministerio Público de la Acusación (MPA) por la directora del jardín San Roque, y contenía los registros de las cámaras de seguridad de la institución. "No compartimos ni la postura fiscal, ni mucho menos la postura de la querella, sobre la irrelevancia de la misma -ya que los abusos- se habrían producido en horario escolar", explicó el tribunal.

Según lo acusado, Céspedes habría salido del jardín y entrado -por cualquiera de las tres entradas- a la escuela, en horario de los recreos, a buscar al niño. Por esto "no puede más que concluirse que las cámaras debían haber filmado tanto una eventual salida del jardín, como el ingreso a la escuela primaria, sea por la entrada que sea".

Los jueces criticaron la desaparición de la prueba, así como que no se haya realizado la pericia correspondiente. "Por ello también es irrelevante si un abogado (en este caso el Dr. Néstor Oroño), podría haber acompañado a la directora cuando entregó la memoria -ya que- lo correcto y propio de la investigación hubiera sido convocar a las partes para el análisis del dispositivo, lo cual nunca se hizo", consideraron.

Además, para los magistrados "asiste razón a la defensa, -acerca de- que debe solicitarse la investigación penal por presunta existencia de un ilícito penal, sobre todo porque el tipo acepta la comisión culposa". El Fiscal Regional Carlos Arietti anunció que a principios de julio le ordenó a la fiscal Rosana Peresín la realización de esta investigación.

Absolución

Respecto del "pedido de la defensa técnica, de invalidez de ambas acusaciones por considerar que provienen de un hecho ilícito (cuya consecuencia sería la pérdida de la prueba), no se ha acreditado que la desaparición de la memoria haya constituido un acto ilícito, eso será materia de investigación". Además, esto "nada tiene que ver con los primeros hechos imputados", por lo que el tribunal rechazó la pretensión defensiva.

Tal como fuera solicitado por los defensores, que si bien pretendían la absolución subsidiariamente plantearon que esta fuera "por el beneficio de la duda", el tribunal consideró que no se logró probar más allá de toda duda razonable que Darío Céspedes hubiera abusado sexualmente del niño durante 2019, cuando este asistía a la primaria.

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