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Tribunales

Fraude en el hospital Iturraspe: confirman la condena a dos exempleados por estafas

Se trata de Jorge Alberto Carnaghi y María Belén Milessi de 51 y 43 años, respectivamente. Los acusados deberán devolver más de 42 millones de pesos obtenidos mediante maniobras irregulares.

Fraude en el hospital Iturraspe: confirman la condena a dos exempleados por estafasFraude en el hospital Iturraspe: confirman la condena a dos exempleados por estafas

Domingo 15.3.2026
 17:43
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Fue confirmada en segunda instancia la condena impuesta en un juicio abreviado a dos exempleados del hospital Iturraspe por estafas vinculadas al denominado “Fondo del 30%”, que se distribuye entre los agentes activos del nosocomio. Así lo dispuso el camarista Fabio Mudry.

Los condenados son Jorge Alberto Carnaghi de 51 años y María Belén Milessi de 43. En la sentencia de primera instancia dictada en diciembre de 2024 a raíz del procedimiento abreviado, se les impusieron tres años de prisión de cumplimiento condicional y la devolución de 41.000.000 de pesos y 1.200.000, respectivamente.

Calificación penal

El fiscal Carlos Arietti representó al MPA en las audiencias de segunda instancia. “Cinco empleados del hospital se constituyeron como querellantes, y a través de su abogado recurrieron la sentencia del juicio abreviado porque entendían que la conducta de los condenados debía calificarse penalmente como asociación ilícita”, explicó Arietti.

A raíz de la presentación de ese recurso, en noviembre de 2025, el camarista Jorge Andrés rechazó el planteo de los querellantes, pero declaró la invalidez de la sentencia impuesta en el juicio abreviado por otro motivo.

“Entendió que la calificación penal de estafas no se adecuaba a los hechos probados, consideró que el encuadre jurídico legal debía ser el de la figura de peculado porque los fondos sustraídos eran públicos”, detalló el fiscal.

“Sin embargo, a raíz de la apelación horizontal que presentó la Defensa, ahora el camarista Mudry determinó que aunque sean liquidados por empleados públicos, esos fondos tienen carácter privado”, sostuvo Arietti y puntualizó que “esto se debe a que representan el recupero de prestaciones a pacientes con obra social o medicina prepaga y forman parte del salario de los trabajadores”.

El fiscal Carlos Arietti representó al MPA en las audiencias de segunda instancia. Foto: archivo El Litoral

El fiscal del MPA remarcó que “Mudry confirmó la interpretación jurídica que se sostuvo desde el MPA, la Querella del Estado Provincial y desde la Defensa, en cuanto a la responsabilidad penal de Carnaghi y Milessi como autor y partícipe necesaria, respectivamente, del delito de estafas”.

Asimismo, el fiscal señaló que “con esta resolución, se ratifica la razonabilidad de la posición del tribunal de primera instancia, a cargo de la jueza Rosana Carrara en cuanto al juicio en el que se abreviaron los procedimientos”.

Abreviado

El funcionario del MPA explicó que “al momento de celebrarse la audiencia de juicio abreviado, cuya condena ahora quedó ratificada, tanto Carnaghi como Milessi reconocieron expresamente su responsabilidad penal en los delitos que se les atribuyeron”.

El fiscal remarcó que “a su vez, junto con su abogada defensora, aceptaron las calificaciones penales, las penas impuestas, los montos de reparación económica y la decisión de abreviar los procedimientos del juicio”.

“De un total de alrededor de 1.300 empleados del hospital Iturraspe, sólo cinco se constituyeron como querellantes y manifestaron su desacuerdo con el juicio abreviado”, subrayó. “Por su parte, Fiscalía de Estado, que se constituyó como querellante en representación de la provincia de Santa Fe, sí prestó su conformidad con el juicio abreviado”, agregó.

Delitos

Carnaghi y Milessi quedaron condenados como autor y partícipe necesaria, respectivamente, del delito de estafas. A su vez, el hombre también fue condenado como como coautor de organización y explotación de juegos de azar no autorizados con fines de lucro.

Por otra parte, el representante del MPA remarcó que “con la condena en sede penal, no queda agotada la vía reparatoria en sede civil o administrativa y, más aún, los empleados damnificados ahora tienen con esta sentencia un título jurídico para efectuar las reclamaciones que estimen oportunas contra los responsables”.

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