Este jueves se conocerá la sentencia del juicio seguido contra el profesor de educación física Juan Francisco Trigatti, acusado de haber abusado de cinco alumnas del Jardín de Infantes Ceferino Namuncura de la ciudad de Santa Fe.
El docente fue acusado de abusar de cinco alumnas del jardín Ceferino Namuncurá.

Este jueves se conocerá la sentencia del juicio seguido contra el profesor de educación física Juan Francisco Trigatti, acusado de haber abusado de cinco alumnas del Jardín de Infantes Ceferino Namuncura de la ciudad de Santa Fe.
Está previsto que el tribunal, conformado por los jueces Pablo Busaniche, Martín Torres y Cecilia Labanca, dé lectura a su veredicto a las 13.30 en la sala 5 de los tribunales locales.
La audiencia será pública, a diferencia de gran parte del debate, que se realizó a puertas cerradas. Declararon más de 90 testigos durante las más de 100 horas de juicio.
Los fiscales Matías Broggi y Jorgelina Moser Ferro esperan que Trigatti sea condenado, al igual que la querellante Carolina Walker Torres. Los defensores Macarena Olivera y Marcos Barceló sostienen la inocencia de su cliente.
Trigatti podría ser condenado como autor de “abuso sexual gravemente ultrajante” en perjuicio de cuatro alumnas y “abuso sexual simple” en perjuicio de otra. Ambos delitos agravados por tratarse del encargado de la educación de las víctimas, según fuera acusado oportunamente.
El tribunal podría imponer los 25 años de prisión que pretenden la fiscalía y la querella, o disminuir el monto. También podría condenarlo por alguno o algunos de los hechos, y absolverlo por otros, lo que modificaría el monto de la pena.
En esa línea, la defensa pidió que, de condenar a Trigatti, le apliquen la pena mínima: 3 años de prisión.
Otra de las posibilidades es que los jueces consideren que durante el juicio no se logró probar la acusación. De hecho, la defensa solicitó que el docente sea absuelto de culpa y cargo por la “inexistencia de los hechos”.
Subsidiariamente, Olivera y Barceló también pidieron la aplicación de la figura “in dubio pro reo”, es decir, la absolución por el beneficio de la duda.





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