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"Ausencia de pruebas"

Femicidio de Rocío Vera: los jueces fundamentaron la absolución de dos imputados

El tribunal dio a conocer los fundamentos del fallo. Mientras dos de los encartados resultaron condenados a prisión perpetua, otros dos fueron absueltos. No pudo probarse su presencia en el lugar del cruento crimen.

Femicidio de Rocío Vera: los jueces fundamentaron la absolución de dos imputados Femicidio de Rocío Vera: los jueces fundamentaron la absolución de dos imputados

Viernes 16.6.2023
 20:58hs
 / 
Actualizado al Viernes 16.6.2023 21:21hs
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Gustavo Capeletti
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Gustavo Capeletti
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Norte 24

En la tarde del viernes, el tribunal pluripersonal que juzgó a los cuatro imputados por el salvaje femicidio de Rocío Vera (14) perpetrado en la madrugada del 12 de julio de 2020 en una casa abandonada del barrio Carmen Luisa, en la zona sur de Reconquista dio a conocer los fundamentos del fallo.

La víctima, que gestaba un embarazo de dos meses, fue brutalmente golpeada, abusada reiteradas veces y asesinada. Luego de la agresión sexual en el interior del local que había sido una despensa y devino en un aguantadero de jóvenes con adicciones y conflictos con la ley, los autores del hecho la arrastraron hasta un descampado para ocultar el cuerpo, y mientras agonizada volvieron a violarla.

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Los jueces Sergio Olivera, Martín Gauna Chapero y Gustavo Gon dieron a conocer los fundamentos del fallo que condenó a dos de los cuatro imputados, y absolvió al resto. Respecto de Juan “Cuatri” Godoy, tuvieron por insuficiente la declaración de los coimputados, la falta de certeza de una testigo, la circunstancia de encontrarse privado de su libertad al momento del hecho. También mencionaron la ausencia de prueba biológica: “De los estudios de ADN realizados no surge prueba que vincule a Juan ‘Cuatri’ Godoy con la víctima”.

El sujeto de 32 años fue aprehendido por la policía -justo a la hora en que se produjeron los ataques sexuales contra la menor- por participar de una gresca a unos 200 metros de la casa del horror.

Sin explicación

“La parte acusadora no brindó ninguna explicación sobre esta cuestión medular. Destacamos que la postura defensiva se centró en que Juan Godoy se encontraba aprehendido al momento del hecho. La carga de argumentación sobre este punto correspondía a los acusadores, cada parte querellante contaba con dos profesionales y la fiscalía con dos fiscales, mas sus asistentes”, consignaron.

Pero “al momento de las réplicas ninguno de los seis profesionales trató de brindar alguna explicación; insisto, no es que se brindó una explicación poco convincente, sino que, lisa y llanamente, omitieron tratar esta cuestión”, fustigaron los magistrados con relación a la labor de los fiscales y de los abogados que representaban a la familia de Rocío Vera.

En una resolución de 96 carillas, Olivera, Gauna Chapero y Gon también abordaron la acusación contra Brian Altamirano (23), que fue absuelto debido a que “no se encontró prueba biológica que lo vincule al hecho. En efecto, nada vincula a Altamirano con el hecho, más allá de las declaraciones de los coimputados”.

El acusado estuvo durante la tarde en la exdespensa “Santa Rita”, pero en determinado momento se retiró hacia el norte donde estaría su domicilio, de acuerdo al relato de un testigo, por lo cual no pudo estar con lo demás sospechosos momentos previos al hecho.

Cúmulo de indicios

En cuanto a los condenados, indicaron que sobre Leonardo Gastón Godoy existe un cúmulo de indicios que lo ubican en el lugar del hecho. Declaraciones de dos imputados, más allá de sus contradicciones e inconsistencias, constituyen un indicio sobre la presencia del acusado en el lugar de hecho.

Uno de ellos relató que llevó a la víctima a la casa y cuando ingresó estaba el acusado, quien intervino en la agresión sexual y el homicidio. El otro dijo Godoy participó en el hecho, en tanto se encontró material genético y de la víctima en una bermuda suya.

“Si bien la defensa intentó desvirtuar esta prueba científica al afirmar que podría obedecer a una salpicadura por encontrarse la prenda en el suelo, es más razonable, pensar que el acusado en la noche del hecho tuvo contacto con la víctima”, razonaron, para condenarlo.

Fagundes, el del hierro

La participación de Pascual Fernando Fagundes quedó acreditada por las declaraciones de los coimputados. “’Pulo’ G. en su ampliación de declaración del 14 de julio de 2020 relató que llevó a la víctima a su casa y cuando ingresó estaba el acusado, quien intervino en la agresión sexual y el homicidio”, hicieron constar los jueces, e incluyeron que en una declaración indagatoria dos días después “lo volvió a ubicar en el lugar del hecho”. En el mismo sentido incriminatorio se expresó L.F.V por esos días.

Fagundes fue quien golpeó a la adolescente con un fierro gris y le dejó marcado el cráneo la forma del elemento contundente con el que la atacó, una agresión tan inhumana que llamó la atención del avezado médico forense que realizó la autopsia. Como elemento indiciario de actitud sospechosa, se ha probado que la noche del hecho llega a su casa a la madrugada, a las 4 de la madrugada, estaba raro, nervioso, y le pidió a su hermana “que lo salve”, citaron.

Coautores

El tribunal les aplicó la figura de coautores -compartieron una decisión común o plan acordado y tuvieron división funcional de tareas- y condenó a Leonardo Godoy y Pascual Fagundes a la pena de prisión perpetua por los delitos de abuso sexual con acceso carnal calificado por la comisión de dos o más personas y por la intervención de menores de edad en concurso real con homicidio calificado por haber sido cometido con alevosía, para ocultar otro delito y por mediar violencia de género.

Los fiscales que representaron al MPA en el juicio fueron Aldo Héctor Gerosa y Valentín Hereñú; las querellas fueron las ONG Democracia Directa, Movimiento Ecuménico de los Derechos Humanos y Juanito Laguna, representadas por los abogados Carolina Walkerr Torres y Matías Pautasso; y las doctoras María Laura Tailleur y Mariana Beatriz Cisera, del Centro de Asistencia Judicial de la Víctima; actuó como defensora pública la Dra. María Noel Severo.

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