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Revés judicial para los condenados por el crimen de Fernando Báez Sosa

Es por una serie de planteos que viene haciendo la defensa por falsificación de las indagatorias, que daría pie a la nulidad de la causa incluida la condena.

Revés judicial para los condenados por el crimen de Fernando Báez SosaRevés judicial para los condenados por el crimen de Fernando Báez Sosa

Lunes 26.6.2023
 12:59

Los ocho condenados por el crimen de Fernando Báez Sosa recibieron un revés judicial en su intento de voltear la causa a partir de una serie de planteos, entre los cuales está que falsearon las indagatorias a las que fueron sometidos ni bien ocurrido el crimen el 18 de enero del 2020 en Villa Gesell.

Es que el abogado de los asesinos, Hugo Tomei, inició una causa porque sostiene que las actas de las primeras indagatorias fueron falseadas. Esto se viene sosteniendo por el poco tiempo en que se tomaron, tratándose de ocho acusados donde la lectura de la imputación nunca daba un cálculo tan corto en el proceso, y porque dice que hubo una imputación colectiva en contra de los jóvenes.

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Los ocho, cinco de los cuales recibieron prisión perpetua, siguen todos juntos detenidos en el penal de Melchor Romero y a la espera de lo que defina la Cámara de Casación Bonaerense en cuanto a que ratifique o no las penas.

En base a esas acusaciones, Tomei inició una denuncia que está a cargo del juez de garantías David Leopoldo Mancinelli y ahora lo recusó, porque dice que puede ser parte de lo que ellos denuncian al haber convalidado en su momento esas indagatorias.

Condenados por el crimen de Fernando.

"Si hubiesen existido las irregularidades de la entidad que menciona, correspondería haber decretado la nulidad. Y decretada esta, podría abrirse la posibilidad de investigar la posible comisión de delitos de acción pública (siempre siguiendo la hipótesis planteada por los particulares damnificados). Claramente ello acarrearía, una clara incidencia en los actos posteriores (el dictado, por ejemplo, de la prisión preventiva lo que conllevaría a otro delito denunciado: privación ilegal de la libertad)”, ejemplificaron los jueces de la Cámara en lo penal de Dolores.

Para los camaristas, ese “supuesto delito ya ha tenido respuesta, no sólo de parte del Ministerio Público Fiscal en las vistas corridas oportunamente, sino por diversos organismos jurisdiccionales: juez de garantías, esta misma Sala, órganos superiores a esta Sala e, incluso, por el Tribunal que llevó adelante el juicio oral pues, como cuestión preliminar, una vez iniciado el debate, nuevamente desechó la nulidad planteada al respecto".

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“De este modo, quiérase o no, de manera directa o indirecta, la desestimación de la denuncia, en el hecho (o delito según el recurrente) que debe acreditarse para tener andamiaje el resto de la presentación, ya ha sido analizada y resuelta, como dije en el párrafo anterior, por diversos órganos jurisdiccionales: se ha establecido la plena validez de las declaraciones que, según el criterio del apelante, fueron falsificadas. Esto significa, reitero, que tal extremo ha sido motivo de análisis, valoración y decisión de la jurisdicción”, agregaron.

En ese sentido, se rechaza la recusación del juez y en el fallo los jueces dan marcha atrás con el fundamento de la defensa en cuanto a que existió delito al inicio de la causa, lo que podría dar pie a derribar el resto de la misma, incluso las condenas.

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