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Caos en la circulación de los "moto deliverys" en Santa Fe: ¿se cumple con la normativa vigente?

Estos trabajadores deben, contrarreloj, hacer la entrega de los pedidos. Y cometen infracciones en el tránsito. Las empresas multinacionales, ¿se hacen responsables? Precarización e inseguridad, otras problemáticas.

Caos en la circulación de los "moto deliverys" en Santa Fe: ¿se cumple con la normativa vigente?Caos en la circulación de los "moto deliverys" en Santa Fe: ¿se cumple con la normativa vigente?

Jueves 8.1.2026
 9:23
Luciano Andreychuk
Luciano Andreychuk

El servicio de entrega de comida por delivery, cadetería y otros servicios, tuvo su “boom” durante la pandemia por el coronavirus. Como la ciudadanía de la ciudad capital temía ir hasta el supermercado o la despensa, ante el riesgo de contagio, comenzó a pedir alimentos desde sus casas mediante las apps de empresas como “Pedidos Ya” y “Rappi”.

Pasó el tiempo, y hoy en Santa Fe capital puede verse una suerte de estado caótico de los repartidores: excesos de velocidad, conducción a contramano, por las veredas o “cortando” distancias por los plazas y parques, ocupación indebida del espacio público, entre otras infracciones al tránsito.

Esto es sólo la punta del Iceberg de un problema más complejo, que toca la precarización laboral de estos trabajadores; ser “esclavos” de la tiranía de un algoritmo que exige llegar a tiempo a entregar el pedido al cliente y la inseguridad: en muchas ocasiones, los repartidores viajan de a dos personas, para protegerse de quienes quieren robarles.

La ordenanza vigente

Fue justamente en plena pandemia, más precisamente el 14 de octubre de 2020, cuando el Concejo de Santa Fe sancionó una ordenanza con la cual reguló los servicios de cadetería y de deliverys. Aquella norma había sido impulsada por la ex concejala Valeria López Delzar, hoy presidenta de la Caja Municipal de Jubilaciones de Santa Fe.

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Se denominó “Servicio de Mensajería Urbana y Reparto Domiciliario de Alimentos de la ciudad de Santa Fe”. Su objetivo: “Regular aquellas prestaciones de gestión, traslado, reparto y/o distribución domiciliaria de bienes y servicios, mediante la utilización de vehículos a base de propulsión humana o motorizados por medios analógicos o aplicaciones móviles”.

Abarca los servicios de mensajería urbana (retiro y entrega de pequeños y medianos paquetes y/o la realización de gestiones o trámites); el reparto domiciliario de alimentos (transporte de sustancias alimenticias desde el domicilio de su proveedor hasta su entrega en el domicilio que indique el consumidor); y el transporte de bienes muebles.

Una moto de “Pedidos Ya”, con tres personas a bordo. Crédito: Flavio Raina

La normativa define tres categorías: las dos más usadas son las que se valen de medios digitales.

  • Así, se diferencian las plataformas en línea (on-line), como aquellas empresas o compañías nacionales o extranjeras que proveen servicios virtuales tercerizados en línea (on-line) mediante convocatorias abiertas a una audiencia geográficamente dispersa.
  • Y, también, las plataformas de aplicaciones móviles, que son “empresas o compañías nacionales o extranjeras que proveen servicios virtuales donde otras personas humanas o jurídicas acceden a servicios específicos a cambio de un pago”.

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  • La Secretaría de Control del Ejecutivo es la autoridad de aplicación: quien debe velar por el cumplimento de los alcances de la normativa (artículo 3).

Obligaciones

En su artículo 4, la ordenanza estipula los requisitos para obtener la habilitación y distribuir domiciliariamente bienes y servicios por parte de las empresas, como “Pedidos Ya” y “Rappi”, que operan en Santa Fe capital. Éstas deben identificarse con nombre o razón social; indicar el tipo de actividad que desarrollen, y constituir domicilio en la ciudad.

También, el trámite de identificación debe “acompañar una nómina de los conductores/as bajo su dependencia, la cual deberá ser actualizada de acuerdo a las nuevas altas, bajas o renovaciones de los mismos, consignando datos personales y laborales completos; declaración de la flota de vehículos registrables y no registrables afectados (marca, modelo, patente, etcétera).

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Las empresas tienen que acreditar, además, la existencia de un espacio físico con el fin de que los prestadores/as (repartidores) puedan permanecer dentro del mismo mientras aguardan la reanudación de sus tareas laborales.

Otra exigencia importante: las empresas deben “acreditar la contratación y vigencia de seguros de responsabilidad civil, accidentes personales, de accidentes de trabajo y de vida, con destino a los prestadores y/o los bienes objeto de distribución domiciliaria, sin perjuicio del cumplimiento de las leyes laborales con rango provincial y nacional”.

La habilitación otorgada “tendrá un año de vigencia y podrá ser renovada periódicamente acreditando la vigencia, renovación y/o actualización de la documentación solicitada inicialmente”, agrega luego la ordenanza.

Febrero de 2022. Protesta de repartidores por seguridad. Crédito: Archivo Mauricio Garín

Y no se otorgará la renovación de la habilitación en aquellos casos donde la empresa prestadora “registre impuestos adeudados ante el Fisco municipal o cuando se acrediten irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social que se desprenden de la legislación con rango provincial y nacional”.

Dicho todo esto, la pregunta cae de madura, las empresas multinacionales que prestan estos servicios de delivery, ¿cumplen con todas las exigencias requeridas en la ordenanza que está vigente? Se sabe que, por ejemplo, “Pedidos Ya” tiene sede legal en la ciudad, y que debió ser trasladada por reclamos vecinales, como informó El Litoral.

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Pero estas firmas, ¿pagan los seguros de responsabilidad civil, de accidentes de trabajo (ART) -etcétera- a los repartidores?

Qué dice el municipio

Tras la consulta de este diario sobre si hay controles sobre las empresas -y por añadidura, sobre los repartidores-, fuentes de prensa calificadas de la Municipalidad de Santa Fe dijeron que en los controles de tránsito cuando se retienen autos/motos o se labran actas de infracción,”no se hace la discriminación si son o no deliverys”.

Y en cuanto a las sanciones/multas a las empresas, “las hubo pero por otras cuestiones que tienen relación con las habilitaciones requeridas. Sobre los trabajadores debería actuar el Ministerio de Trabajo”, adujeron luego.

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