Las "terapias de conversión" implican, por su misma naturaleza, un trato cruel, inhumano y degradante y entrañan el riesgo de que se perpetúe la tortura. Por lo tanto, estos casos pueden generar la responsabilidad internacional del Estado en cuestión. Las prácticas de referencias constituyen una forma de discriminación y violencia directa por parte de los/as profesionales que los promueven, un acto a su vez de intolerancia en los términos de la Convención Americana contra todas las Formas de Discriminación y una forma de discriminación indirecta por parte del Estado y los colegios profesionales en la medida en que no se adopten medidas para la prevención, sanción, investigación y erradicación de este tipo de prácticas manifiestamente vulneratorias de los derechos humanos de las personas LGBTTI. Un aspecto fundamental que debe atenderse es el contexto de impunidad que existe ante este tipo de trato cruel y denigrante, de allí la importancia que adquieren ahora todas las acciones tendientes a la visibilización, capacitación, y al establecimiento de mecanismos de denuncias y de reparación integral a las víctimas. Es imprescindible poder desactivar esta economía delictiva que lucra con el sufrimiento de las personas LGBTTI+, y particularmente con adolescentes y jóvenes. Nos parece que la resolución del Tribunal de Ética en cuanto posicionamiento en torno a estas practicas, es de suma importancia y lo celebramos, sin embargo pensamos que ahora queda por delante un gran camino por recorrer para una atención integral.