El Derecho de Mantenimiento por el Uso de la Red Vial Municipal (vulgarmente denominado “impuesto al bache”) fue definido por Ordenanza Nº 12.064 (Cap. XVI), en 2013. Es una tasa que debe abonar toda persona que radique un vehículo (auto o moto, de tránsito pesado) en la Municipalidad local, como consecuencia de su compra. También se aplica en transferencias.



































