Multas y penalidades
Sobre este último punto, se modificó el art. 70º de la Ordenanza Nº 7.882 (Régimen de Infracciones y Penalidades), fijando los valores de las multas. Cabe recordar que la Unidad Fija (o UF), es la fórmula que sirve para fijar los valores de las multas (se determina sobre el valor promedio de tres tipos de naftas). Una UF tiene un costo en la actualidad de 28,59 pesos.
En este sentido, dice la norma: “El conductor de motovehículos, ciclomotores o cuatriciclos autorizados para ser librados al tránsito público, que circule con una alcoholemia desde 0,3 gramos/l hasta 0.7 gr/l por litro de sangre, será sancionado con multa de 190 UF a 630 UF y/o inhabilitación de hasta 180 días”.
Para ponerlo en números, el conductor que sea detectado con una alcoholemia de 0,3 gr/l a 0,7 gr/l por litro de sangre, será sancionado con multas que van desde los $ 5.400 de mínima a los $ 18.000 de máxima. Al costo de la multa final la determina el Juez de Faltas.
Sigue la nueva ordenanza: “El conductor de cualquiera de los vehículos antes referidos que conduzca con una alcoholemia de entre 0.8 gr/l a 1.3 gr/l por litro de sangre, “será sancionado con una multa de 630 a 1200 UF y/o inhabilitación de hasta 210 días”. Aquí, la sanción económica irá desde los $ 18.000 (mínima) hasta los $ 34.000 (máxima).
Y quien conduzca con una alcoholemia superior a 1.3 gr/l por litro de sangre, recibirá una sanción pecuniaria de 1200 a 1900 UF y/o inhabilitación de hasta 240 días: así, la multa irá de los $ 48.000 y los $ 54.000 (mínima y máxima, respectivamente). “También deberá realizar durante una semana los cursos de capacitación en educación vial que el Departamento de Licencia de Conducir estime conveniente”.