“¿Usted contrataría con quien le niega su derecho a la información?”, preguntan desde la Defensoría. Este derecho se encuentra consagrado por art. 42 de la Constitución Nacional; en Ley Especial Nº 24240 de Defensa de Consumidores y Usuarios.
El derecho a la información está consagrado por art. 42 de la Constitución Nacional.
“¿Usted contrataría con quien le niega su derecho a la información?”, preguntan desde la Defensoría. Este derecho se encuentra consagrado por art. 42 de la Constitución Nacional; en Ley Especial Nº 24240 de Defensa de Consumidores y Usuarios.
Y a partir del 1 de agosto del corriente año el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación también los recepciona, éste ultimo establece que: “El proveedor está obligado a suministrar información al consumidor en forma cierta y detallada, respeto de todo lo relacionado con las características esenciales de bienes y servicios que provee, las condiciones de su comercialización y toda otra circunstancia relevante para el contrato. La información debe ser siempre gratuita para el consumido y proporcionada con la claridad necesaria que permita su comprensión”.
‘Usted tiene derecho a elegir con quien contratar y para ello debe tomar su decisión en manera absolutamente consciente y con las condiciones del contrato por escrito que le permitan ante cualquier eventualidad defender sus derechos”, recomendaron los defensores del pueblo.





Cómo quedó el medallero de los Juegos Suramericanos tras la segunda jornada
Premios Emmy 2026: la lista completa de nominados para la ceremonia de septiembre
Desesperada búsqueda de un joven que cayó al río Salado durante una jornada de pesca
¿Cuándo cobro en septiembre? ANSES confirmó las fechas para jubilados, pensionados y asignaciones
Ucrania y Rusia protagonizaron el primer combate de la historia entre drones navales