“¿Usted contrataría con quien le niega su derecho a la información?”, preguntan desde la Defensoría. Este derecho se encuentra consagrado por art. 42 de la Constitución Nacional; en Ley Especial Nº 24240 de Defensa de Consumidores y Usuarios.
El derecho a la información está consagrado por art. 42 de la Constitución Nacional.
“¿Usted contrataría con quien le niega su derecho a la información?”, preguntan desde la Defensoría. Este derecho se encuentra consagrado por art. 42 de la Constitución Nacional; en Ley Especial Nº 24240 de Defensa de Consumidores y Usuarios.
Y a partir del 1 de agosto del corriente año el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación también los recepciona, éste ultimo establece que: “El proveedor está obligado a suministrar información al consumidor en forma cierta y detallada, respeto de todo lo relacionado con las características esenciales de bienes y servicios que provee, las condiciones de su comercialización y toda otra circunstancia relevante para el contrato. La información debe ser siempre gratuita para el consumido y proporcionada con la claridad necesaria que permita su comprensión”.
‘Usted tiene derecho a elegir con quien contratar y para ello debe tomar su decisión en manera absolutamente consciente y con las condiciones del contrato por escrito que le permitan ante cualquier eventualidad defender sus derechos”, recomendaron los defensores del pueblo.





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