La crisis institucional de San Lorenzo sumó un nuevo capítulo este lunes, cuando la Cámara Civil revocó el fallo de primera instancia que había declarado la acefalía del club. La Justicia dio lugar a la medida cautelar presentada por Marcelo Moretti y le ordenó retomar su cargo como presidente de la institución.
Según el fallo, la acefalía comunicada en septiembre fue “irregular” y no se agotaron las vías estatutarias previstas para suplantar las vacantes. La resolución también anula la convocatoria a Asamblea Extraordinaria y cualquier decisión derivada de la Mesa Directiva en ese contexto.
La acefalía fue comunicada por el club el 16 de septiembre, tras una ola de renuncias.La medida cautelar
En su presentación judicial, Moretti invocó la “verosimilitud del derecho” y denunció un “peligro en la demora” si se avanzaba con una acefalía que consideró forzada. Remarcó que aún había suplentes disponibles en las listas para cubrir los cargos vacantes y que, por tanto, el club no se encontraba sin conducción legítima.
El tribunal dio lugar a su pedido y le concedió un plazo de 15 días para convocar nuevamente a la Comisión Directiva, bajo las reglas del artículo 59 del estatuto y la fiscalización de la Inspección General de Justicia (IGJ).
La Justicia ordenó una nueva convocatoria a Comisión Directiva, bajo la IGJ.Un proceso con nombres propios
La crisis se desató el 16 de septiembre, cuando San Lorenzo comunicó oficialmente la acefalía tras la renuncia de 13 miembros de la Comisión Directiva: Julio Lopardo, Andrés Terzano, Martín Cigna, Uriel Barros, Leandro Goroyesky, Mateo Sagardoy, Soledad Boufflet, Javier Allievi, Leonardo Virardi, Belén Lugones, Pablo García Lago, Marcelo Culotta y Agustina Nordenstrom.
Dos días después, la Mesa Directiva de la Asamblea de Representantes había convocado a una Asamblea Extraordinaria, que ahora también quedó suspendida por decisión judicial.
Lo que dice el fallo
“El tribunal deja sin efecto lo decidido en la reunión de Comisión Directiva del 16 de septiembre de 2025”, señala la resolución. También suspende la convocatoria extraordinaria hasta que se realice una nueva reunión de CD, convocada por el propio Moretti.
La Justicia advirtió que, de no cumplirse el procedimiento regular y seguro, podrá intervenir directamente la IGJ. El fallo cita el artículo 204 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para justificar su competencia.